SIN INFORMACION

VALENTIN USCA AGUILAR CONTRA POLICÍA INVESTIGACIONES INTERNACIONAL Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Carlos Rodríguez Alanoca, abogado y deduce en favor de VALENTIN USCA AGUILAR, de nacionalidad peruana, recurso de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES del Complejo Fronterizo Chacalluta por impedirle el ingreso al territorio nacional el pasado 2 de abril de 2025. Refiere que el 2 de abril de 2025, se le prohibió el ingreso a Chile fundado en lo dispuesto en el artículo 32 N° 2 de la Ley N° 21.325, esto es, por tener registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firma y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida. Recurre de amparo porque la decisión impugnada atenta contra el deber de fundamentación ya que no se le especifico el contenido del documento vigente y fundante, el decreto de expulsión del año 1998, mismo que por su data debería estar caducado. Pide dejar sin efecto el acto administrativo. Informando la Policía de Investigaciones expuso que el amparado registra en en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), un certificado de prohibición de ingreso al país de 2 de abril de 2025 fundado en la Resolución de Expulsión vigente N° 1290, de 6 de agosto de 1998. Agrega que también registra vigente la Resolución de Expulsión N° 420 de 16 de enero de 1999. Respecto a la prohibición fue ejecutada conforme el artículo 32 N° 4 de la Ley N° 21.325. Por lo anterior la prohibición de ingreso que posee el amparado, no es un acto arbitrario de la autoridad migratoria, sino una imposición legal, que obliga a la Policía de Investigaciones de Chile a prohibir el ingreso al país a quien registre una orden de prohibición vigente. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, señaló que el 24 de marzo de 2025 el extranjero presentó un recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta N° 420 de 16 de enero de 1999 y mediante la Resolución Exenta N° 36409 de 12 de noviembre de 2025 se acogió el recurso de admini

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el presente recurso se funda en la prohibición de ingreso al país, materializada en el certificado de prohibición de ingreso, de data 2 de abril de 2025, la que en opinión del recurrente carece de la debida fundamentación al invocarse que el decreto de expulsión data del año 1998. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 420 de 26 de enero de 1999 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior que dispuso una prohibición de ingreso temporal por el periodo de un año. CUARTO: Que, teniendo en consideración el informe del recurrido dando cuenta que a esta fecha se ha dictado resolución concediendo la pretensión de quien interpone el recurso de amparo, no existe actualmente el acto ilegal que se le reprocha, esto es, el acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del amparado, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar ninguna medida en su favor en los términos que establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en el folio 1 por haber perdido oportunidad. Cumpla el Servicio Nacional de Migraciones con notificar la Resolución Exenta N° 36409 de 12 de noviembre de 2025 que deja sin efecto la prohibición de ingreso al territorio tanto al infractor como a la Policía de Investigaciones de Chile. Sin perjuicio de lo anterior remítase copia de esta sentencia y de la Resolución Exenta N° 36409 de 12 de noviembre de 2025 a la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 386-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Carlos Rodríguez Alanoca, abogado y deduce en favor de VALENTIN USCA AGUILAR, de nacionalidad peruana, recurso de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES del Complejo Fronterizo Chacalluta por impedirle el ingreso al territorio nacional el pasado 2 de abril de 2025. Refiere que el 2 de abril de 2025, se l

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