SIN INFORMACION

PEROZO/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Leandro Antonio Perozo Hernández, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, fundado en la omisión ilegal y arbitraria de emitir una resolución que ponga término al procedimiento administrativo iniciado por solicitud de regularización extraordinaria de fecha 12 de diciembre de 2023, vulnerándose con ello la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado, motivado por la situación socioeconómica de su país de origen, y que presentó solicitud de regularización extraordinaria conforme al artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N° 1.094. Dicha petición fue debidamente fundada mediante carta explicativa, a objeto de establecerse legalmente en el país. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, ni el Servicio Nacional de Migraciones ni la Subsecretaría del Interior han emitido pronunciamiento alguno sobre su aprobación o rechazo, transcurriendo más de un año desde su presentación. Tal inactividad, afirma, configura una discriminación respecto de otros solicitantes en situación equivalente que sí han obtenido respuesta, infringiendo con ello el principio de igualdad ante la ley. Invoca, además del citado artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, diversas disposiciones de la Ley N° 19.880, particularmente sus artículos 7 y 27 sobre celeridad y plazo fatal para resolver, así como el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y su reglamento. Sostiene que el silencio de la Administración constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera garantías fundamentales. Solicita se ordene a la recurrida emitir resolución que apruebe o rechace expresamente su solicitud en un plazo que fije el tribunal. Segundo: Que María Paz Fuenzalida Garcí

Fundamentos

motivos humanitarios, el otorgamiento de permisos de residencia temporal, con independencia de la condición migratoria del solicitante. Octavo: Que la autoridad administrativa ha expuesto que el procedimiento en cuestión se encuentra en curso y que su tramitación se ha visto razonablemente extendida debido al elevado volumen de solicitudes similares recibidas en los últimos años, circunstancia que no contradice el marco legal vigente ni permite inferir la existencia de una actuación contraria a derecho. Noveno: Que, en consecuencia, no se advierte que el actuar de las recurridas se aparte del ordenamiento jurídico ni que se haya ejercido alguna potestad administrativa de manera contraria a la legalidad. Por el contrario, las actuaciones desplegadas se encuentran debidamente motivadas y ajustadas a sus respectivas competencias, no existiendo una inactividad imputable que pueda ser reprochada en sede jurisdiccional. Décimo: Que,

Fallo

por tanto, habiéndose constatado que las recurridas han actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a los procedimientos que la ley establece, no corresponde acoger la presente acción. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Leandro Antonio Perozo Hernández y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18558-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Leandro Antonio Perozo Hernández, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, fundado en la omisi

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