GREGORIO PACO SAAVEDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Bernabé Felipe Vega Quispe, abogado, en representación de Gregorio Paco Saavedra, boliviano, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 250010019160, de 15 de septiembre de 2025, mediante la cual se le expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años. Explica que migró a Chile buscando una mejor situación económica, ingresando por paso no inhabilitado en las cercanías del Complejo Fronterizo Chacalluta en enero de 2024, con el fin de eludir la limitación de la residencia transitoria y poder trabajar por más de 90 días en el país. Señala que fue fiscalizado por la Policía de Investigaciones de Chile en junio de 2024, ocasión en la cual se le informó únicamente del inicio del proceso sancionatorio de expulsión, pero no suscribió ninguna acta de notificación personal, y por desconocimiento, no ejerció su derecho a ser oído ni evacuó los descargos. Indica que el 27 de octubre de 2025 se le notificó la resolución que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso a Chile por cinco años. Manifiesta que la resolución administrativa es ilegal por infracción al principio de juridicidad, específicamente por un vicio de procedimiento por falta de notificación personal o por carta certificada del inicio del procedimiento sancionatorio, como lo exige el artículo 120 de la Ley N° 21.325. Reclama además la falta de fundamentación de la resolución impugnada, al no explicar por qué se le aplicó el máximo del plazo de prohibición de ingreso. Agrega que tiene contrato de trabajo indefinido con la empresa Autocontrol Chile SPA, desde el 18 de noviembre de 2024, como "Albañil", y que ha cotizado en el régimen previsional chileno estando afiliado a AFP UNO y a FONASA. Arguye que no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en Bolivia, siendo un aporte a la sociedad chilena. Solicita que se deje sin efec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado del territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegó la falta de notificación del acta de inicio del procedimiento sancionatorio en su contra; además de esgrimir un presunto arraigo laboral. TERCERO: Que el artículo 127 que “Son causales de expulsión del país […] para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32[…].” En ese sentido, el artículo 32 dispone que “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” CUARTO: Que, en lo que atañe a la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, se encuentra acompañada copia del acta de notificación de 26 de junio de 2024, en la cual se lee claramente que se informa el plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, así como las consecuencias de no efectuarlos, señalando “De no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, el Servicio Nacional de Migraciones resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en su poder, conforme a las facultades que le otorga la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento”. Al pie de dicho documento, aparece de puño y letra escrito “Sí realizaré descargos”, con firma ilegible y nombre completo “Gregorio Paco Saavedra”. En consecuencia, no resulta efectivo que el reclamante no haya sido notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión ni haya tenido conocimiento de la posibilidad de formular descargos, motivo por el cual dicha alegación deberá ser rechazada. QUINTO: Que, en cuanto al arraigo laboral invocado, no sólo no se ha acreditado por el reclamante el contar con autorización para ejercer labores remuneradas en el país, dada su situación migratoria irregular, sino que, además, el contrato de trabajo acompañado, si bien estipula duración indefinida a partir de noviembre de 2024, no acredita una situación laboral co
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto en favor de Gregorio Paco Saavedra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de los efectos del acto impugnado decretada en autos. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 45-2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Bernabé Felipe Vega Quispe, abogado, en representación de Gregorio Paco Saavedra, boliviano, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 250010019160, de 15 de septiembre de 2025, mediante la
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