MUÑOZ VÁSQUEZ, MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que el abogado Carlos Fernando Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor de Mauricio Israel Muñoz Vásquez, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del presente año, por haber rechazado su postulación al beneficio. Expone que, en relación con las condenas que le fueran impuestas, las que no precisa, registra inicio de cumplimiento el 22 de agosto de 2008, de término, el 11 de julio de 2028 y verificándose su tiempo mínimo el 21 de octubre de 2021, verificándose los demás requisitos previstos en el Decreto Ley 321. Sostiene que la decisión de rechazo desconoce los avances que presenta su representado en su proceso de reinserción social, los que se materializan en registrar un riesgo de reincidencia medio, cuenta con red de apoyo de grupo familiar, con características prosociales, al desempeñarse sus padres como guardias de seguridad y su hermano como dueño de empresa y que, si bien residen en Copiapó, existe contacto periódico con la madre del amparado. Agrega que el informe da cuenta de que presenta un análisis reflexivo y autocrítico respecto a las causales asociadas a su conducta delictual, manifestando su responsabilidad de una manera clara y genuina, sin ambigüedades o necesidad de externalización, y tiene conciencia de la gravedad de sus delitos, rechazando explícitamente futuros delitos. Indica que ha participado en el taller “solución de problemas interpersonales”, se aborda el riesgo “pares”, cursando el taller respectivo, aprobando y cursos de “patrón antisocial” y “consumo de alcohol y drogas”, ingresando en 2024 al módulo “comunidad terapéutica”, manteniéndose con abstinencia en consumo de drogas. Asimismo, destaca que el informe sugiere el cumplimiento en el medio libre del saldo de pena del amparado, por lo que requiere, previas citas legales, se deje sin efecto la resolución que rechaza
Fundamentos
considerando la naturaleza del injusto por el que fue condenado, resulta relevante que la adicción a sustancias prohibidas como factor especifico de reincidencia, se encuentre anulada con el objeto de propender a su proceso de reinserción social en libertad. Agrega que, si bien el interno tiene un proyecto viable en el medio libre, debe ser intervenido el factor empleo, concluyendo que se trata, en suma, de una resolución fundada, dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, siendo procedente el rechazo de la acción. Tercero. Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto. Que, atendida la pretensión de la defensa del interno, corresponde a estas sentenciadoras determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar su postulación, centrándose el análisis de esta Corte en la evaluación de los antecedentes del postulante y la materialización de las conclusiones expresadas en la resolución denegatoria. Quinto. Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile, como antecedente calificado, concluye un riesgo medio de reincidencia del interno, materializado en prevalencia de factores de riesgo general, como historia delictual, educación y empleo, y pares, sin perjuicio de subsistir intervención pendiente en resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Sexto. Que, en este contexto, dichas conclusiones motivaron, por parte de la Comisión, el rechazo de la postulación al beneficio, argumentos que esta Corte comparte, con especial consideración en que, si bien presenta avances en su reinserción, subsiste una calificación de riesgo de reincidencia que dificulta el acercamiento al medio libre, con especial consideración en la naturaleza del ilícito por el cual cumple condena y la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, considerando que ésta es su sexta postulación. Séptimo. Que, debido a las consideraciones precedentes, apareciendo que la decisión denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional fue tomada dentro de sus atribuciones legales, conforme al mérito de los antecedentes y apareciendo debidamente fundamentada, y no existiendo,
Fallo
por tanto acto ilegal, no cabe a esta Corte sino desestimar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Mauricio Israel Muñoz Vásquez en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre de 2025. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo No.707-2025.
Texto Completo (Preview)
Muñoz Vásquez Mauricio Israel Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol No.707-2025 La Serena, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Carlos Fernando Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor de Mauricio Israel Muñoz Vásquez, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, en con
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