SIN INFORMACION

SOTO/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Bernabé Felipe Vega Quispe, abogado, en representación de Maryelis Adriana Soto Torres, venezolana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 2500100139301, de 15 de septiembre de 2025, mediante la cual se le expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por 5 años. Explica que ingresó a Chile por paso no habilitado junto a su hija menor de edad, debido a la situación económica, política y social de su país. Si bien no indica fecha de ingreso, señala que se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile el 4 de octubre de 2024, fecha en que le notificaron el inicio del proceso sancionatorio de expulsión, disponiéndose la medida de control de firma mensual, la cual ha cumplido hasta la fecha. Refiere que no pudo redactar sus descargos, ya que no recibió la información correspondiente, y que le dijeron que debía esperar la carta de expulsión. Señala que el 28 de octubre del año en curso, se le notificó la Resolución Exenta N° 2500100139301, que dispuso su expulsión y la prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. Reclama que dicha resolución resulta ilegal y desproporcionada, toda vez que no se ponderaron cabalmente las circunstancias favorables del artículo 129 de la Ley N° 21.325, imponiéndole la sanción más severa. En este sentido, indica que en el año 2021 se inscribió junto a su hija en el sistema de salud chileno. Su hija, además, se encuentra actualmente estudiando en el Colegio Leonardo Da Vinci, cursando segundo año básico. Añade que suscribió contrato de trabajo a plazo fijo el 1 de agosto de 2025 con la empresa “Comercial Hogar Feliz SPA”, el cual fue renovado por anexo hasta el 31 de enero de 2026, donde se desempeña en labores de atención de público y dependienta de local. Solicita derechamente que se deje sin efecto la resolución recurrida. Informando el Servicio Naci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado del territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegó la falta de notificación del acta de inicio del procedimiento sancionatorio en su contra; además de esgrimir un presunto arraigo laboral y familiar. TERCERO: Que el artículo 127 que “Son causales de expulsión del país […] para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32[…].” En ese sentido, el artículo 32 dispone que “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” CUARTO: Que, en lo que atañe a la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, se encuentra acompañada copia del acta de notificación de 4 de octubre de 2024, en la cual se lee claramente que se informa el plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, así como las consecuencias de no efectuarlos, señalando “De no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, el Servicio Nacional de Migraciones resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en su poder, conforme a las facultades que le otorga la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento”. Al pie de dicho documento, aparece de puño y letra escrito “Sí presentaré descargos”, con firma ilegible y nombre completo “Maryelis Adriana Soto Torres”. En consecuencia, no resulta efectivo que la reclamante no haya sido notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión ni haya tenido conocimiento de la posibilidad de formular descargos, motivo por el cual dicha alegación deberá ser rechazada. QUINTO: Que, en cuanto al arraigo familiar invocado, la reclamante ha acompañado únicamente un certificado de alumno regular y un certificado de educación parvularia de la niña Alexamar Sofía Matheus Soto, sin embargo, no ha acompañado antecedente alguno que permita establecer que aquella es su hija, o que ésta es su adulta responsable, salvo sus

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto en favor de Maryelis Adriana Soto Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de los efectos del acto impugnado decretada en autos. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 47-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Bernabé Felipe Vega Quispe, abogado, en representación de Maryelis Adriana Soto Torres, venezolana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 2500100139301, de 15 de septiembre de 20

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