SIN INFORMACION

EXEQUIEL CRISTOPHER CARRASCO CARPIO CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Comparece Exequiel Cristopher Carrasco Carpio, interno del Centro Penitenciario de Arica, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acusa que se le notificó arbitrariamente el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos y haber sido postulado por Gendarmería de Chile. Explica que ya tuvo previamente el beneficio en el año 2018, el cual cumplió durante cuatro años pero que fue revocado porque una vez compareció a firmar sin cédula de identidad. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le conceda la libertad condicional, dictándose la correspondiente orden de libertad. Informando la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, señala que la negativa fue adoptada por unanimidad de sus integrantes, sobre la base del informe psicosocial que advierte un riesgo de reincidencia y otros factores que impiden estimar que el postulante esté en condiciones de reinsertarse en libertad.  Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, se encuentra acreditado que el amparado cumple un saldo de condena de 1489 días más 15 días, tras la revocación de una libertad condicional anterior, asociado a delitos de robo con intimidación, estafa, uso malicioso de instrumento privado, usurpación de nombre y tenencia de armas. Inició su cumplimiento actual al ser reingresado el 20 de enero de 2023 y su término está proyectado para el 16 de febrero de 2027, sin abonos registrados en la ficha actual. Desde el 2 de febrero de 2025 cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre septiembre-octubre de 2024. TERCERO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, da cuenta de un alto riesgo de reincidencia. El postulante presenta un evidente deterioro psicosocial asociado a efectos de prisionización por larga condena, evidenciando la adquisición de dinámicas relacionales y códigos carcelarios que interfieren en su reinserción. Se observan factores de riesgo asociados al uso del tiempo libre, pares inadecuados, actitud pro-criminal y un patrón antisocial con características de trastorno de personalidad. Asimismo, registra antecedentes de consumo de sustancias desde la adolescencia y, de mayor gravedad, la revocación de una libertad condicional anterior por recaída en la dinámica delictual. El evaluador consigna que las expectativas del postulante se visualizan alejadas de sus posibilidades reales en el medio libre. En cuanto a los aspectos positivos, el informe destaca que el interno reconoce y se responsabiliza por sus actos, evidenciando conciencia de la gravedad del delito y del mal causado a las víctimas. Ha desarrollado habilidades laborales, principalmente en el rubro de la costura, electricidad y panadería, mostrando adherencia a rutinas de trabajo y una actitud prosocial durante la entrevista, sin embargo, no posee redes de apoyo, ni sociales, familiares o comunitarias en el medio libre que puedan sustentar su plan de vida. CUARTO: Que, a juicio de esta Corte, los antecedentes ponderados por la Comisión recurrida, en especial el informe psicosocial emanado de Gendarmería de Chile, dan cuenta de factores de riesgo de reincidencia y características de personalidad que, en su conjunto, justifican la mantención d

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por Exequiel Cristopher Carrasco Carpio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 483-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS:  Comparece Exequiel Cristopher Carrasco Carpio, interno del Centro Penitenciario de Arica, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artícu

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