SIN INFORMACION

ROSAILY MARGARITA CALDERÓN RANGEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece ROSAILY MARGARITA CALDERON RANGEL de nacionalidad venezolana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 304 de 3 de octubre de 2025 con prohibición de ingreso al territorio nacional por el lapso de tres años. Refiere que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 1 de diciembre de 2023 junto a sus dos hijos menores, ya que la mayor permaneció en Colombia, para reunirse con su pareja que se encontraba en el país trabajando. En cuanto a su situación laboral, ambos trabajan, el como maestro de la construcción en el Condominio Las Palmas II y ella en aseo y alimentación, el hijo común Anthoniel se encuentra matriculado en la escuela de Pampa Algodonal en el Valle de Azapa cursando 4 año de enseñanza básica y no mantiene antecedentes penales. Respecto a la resolución impugnada indica que aquella se decide en un complejo escenario de crisis humanitaria debido a la latente posibilidad de un recrudecimiento de la violencia interna y externa a partir de la incursión de Estados Unidos en su guerra contra el narco Estado Venezolano. En cuanto a su arraigo vive en Azapa, llegó desde Colombia, Roxie, su hija mayor junto a su pareja e hijo y comparten su espacio en la parcela en la que viven con otras cuatro familias, entre ellos su cuñado. Agrega que es la red de apoyo de sus hijos y se ayudan mutuamente frente a la pérdida de su hijo Ronald, quien falleció en un accidente doméstico en el mes de abril del año 2024. Reclama en contra de la resolución teniendo presente lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.365, ya que aquella se refiere someramente a sus circunstancias, pero la recurrida no las ha ponderado debidamente, no ha analizado sus circunstancias favorables tales como no contar con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, no haber cometido reiteración

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 304 de 3 de octubre de 2025, que dispuso la expulsión de la reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado y el haber ejercido el derecho a sus descargos aportando a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión una serie de documentos para su ponderación. TERCERO: Que, conforme al mérito de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, aquella obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular. CUARTO: Que, cabe indicar que el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, establece la prohibición de entrada para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, fijando en el artículo 136 un plazo que va desde 3 hasta 25 años, para el caso dispone el numeral 4 del citado artículo 136 que “los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes.” QUINTO: Que de acuerdo a la norma citada se concluye que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, conforme le fuera comunicado por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial N° 6035 de 24 de diciembre de 2023, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la extranjera, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada. En consecuencia, y teniendo presente la naturaleza del recurso de reclamación, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada y no puede reprocharse a la autoridad no ponderar las circunstancias personales de la recurrente ventiladas en esta acción en lo que respecta al fallecimiento de uno de sus hijos o sus labores remuneradas si no fueron puestas en su conocimiento. Con todo y para los efectos del artículo 129 de la Ley N° 21.325 la recurrente no se encuentra autorizada para trabajar y no cuenta con los arraigos familiares que expresamente exige la norma. Debido a lo anterior y estimando que la resolución administrativa está completamente fundada, se rechazará el presente recurso judicial.

Fallo

se decide en un complejo escenario de crisis humanitaria debido a la latente posibilidad de un recrudecimiento de la violencia interna y externa a partir de la incursión de Estados Unidos en su guerra contra el narco Estado Venezolano. En cuanto a su arraigo vive en Azapa, llegó desde Colombia, Roxie, su hija mayor junto a su pareja e hijo y comparten su espacio en la parcela en la que viven con otras cuatro familias, entre ellos su cuñado. Agrega que es la red de apoyo de sus hijos y se ayudan mutuamente frente a la pérdida de su hijo Ronald, quien falleció en un accidente doméstico en el mes de abril del año 2024. Reclama en contra de la resolución teniendo presente lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.365, ya que aquella se refiere someramente a sus circunstancias, pero la recurrida no las ha ponderado debidamente, no ha analizado sus circunstancias favorables tales como no contar con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, no haber cometido reiteración de infracciones y que ha realizado contribuciones al país, incluso no se consideraron los derechos de sus hijos sobrevivientes ya que alejarlos de ella afectaría su desarrollo mental y emocional, aun cuando en este punto precisa que la autoridad no está en conocimiento de la muerte de su hijo Ronald. Acusa falta de fundamentación en la resolución, infracción al criterio de interpretación pro homine en la prohibición de ingreso a Chile, infracción a la protección de la familia y desproporcionali

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece ROSAILY MARGARITA CALDERON RANGEL de nacionalidad venezolana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 304 de 3 de octubre de 2025 con prohibición de i

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