SOTO/CUERPO DE BOMBEROS DE MACHALI
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de abril del año 2025, comparece don Cristian Rodrigo Soto Fuentes, trabajador dependiente, cédula de identidad 14.332.158-4, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Machalí, RUT: 83.010.200-0, representado legalmente por su Superintendente don Carlos Zeballos Aránguiz, ambos domiciliados para estos efectos en calle Miranda 449, comuna de Machalí, por el acto arbitrario e ilegal dictado por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos recurrido, consistente en la sanción de separación de la institución con vulneración a los derechos y garantías constitucionales señaladas en los números 2º y 3º incisos 5º y 6º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 20 de marzo de 2025, fue citado al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Machalí, organismo que le impone la sanción reglamentaria de “separación” y la de “inhabilitación de postular a cualquier cargo de Oficial General y Oficial de Compañía por 12 meses una vez cumplida la sanción, supuestamente por transgredir los Artículo 12°de los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Machalí y el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Machalí, en su Título I, Artículo 6°, párrafo primero, Título IV, Artículo 26° número 2 y 12. Agrega que la decisión se sustentó, en una serie de denuncias expuestas en los informes S114-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024 emitido por el Sr. Carlos Palacios, ex Director de la Tercera Compañía; Informe S10-2025 de fecha 25 de enero de 2025, del actual Director Tercera Compañía, Sr. Mario Muñoz; y en el informe enviado por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos Machalí, Sr. Carlos Zeballos de fecha 07 de marzo de 2025, en los que se señala los cargos, cuales son: 1) El haber entrampado la entrega de 4 contenedores pertenecientes al Cuerpo de Bomberos y que estaban destinados a la Tercera Compañía; 2) El haber presentado documentación falsa respecto de cotizaciones para
Fundamentos
considerando: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha es la decisión del recurrido de imponer al actor la sanción reglamentaria de separación y la de inhabilitación de postular a cualquier cargo de Oficial General y Oficial de Compañía por 12 meses una vez cumplida la sanción. El recurrente sostiene que la decisión adoptada constituye una actuación que priva y perturba lo dispuesto en el inciso quinto del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al erigirse el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Machalí, en una comisión especial que lo privó de un justo y racional procedimiento y en particular del derecho a la defensa, vulnerándose, además, la garantía de igualdad ante la ley prevista en el numeral 2 de dicho precepto, toda vez que existió un trato discriminatorio y arbitrario carente de proporción y motivación. 3.- Que al evacuar su informe el recurrido, sostiene que no se afectó ninguna de las garantías constitucionales invocadas por el actor, justificando en cada una de ellas la razón porque no existe el acto ilegal o arbitrario denunciado, por cuanto en todo momento se cumplió con los dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables. 4.- Que de los antecedentes aportados se advierte que la resolución que impone la sanción al actor carece de la fundamentación básica necesaria para dotar de validez a dicho acto, toda vez que no señala los hechos o cargos imputados, los descargos y pruebas presentadas por el sancionado, así como tampoco las razones por las cuales los miembros del Consejo consideraron más creíble un medio de prueba por sobre otro y el por qué se tuvo, o no, por acreditado uno o más hechos que permitan arribar a la decisión de condena, y cuál de aquellas es la más justa en relación a los cargos acreditados, razón suficiente para acoger el presente recurso. 5.- Que la alegación del recurrido en cuanto a que a los miembros del Consejo de Disciplina no se les puede exigir que fundamenten sus resoluciones de la manera en que se le exige a los jueces, por cuanto no son abogados y carecen del conocimiento jurídico para ello, debe ser desechada, toda vez que todo órgano disciplinario está obligado a explicar sus decisiones a los afectados, de manera tal que permita a éstos últimos comprender fácilmente la sanción impuesta, las razones consideradas para aquello y los efectos de la misma, privando de validez a la decisión que carezca de aquello. 6.- Que, en tal sentido, constituye uno de los element
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Cristian Rodrigo Soto Fuentes en contra del Cuerpo de Bomberos de Machalí, en cuanto deja sin efecto la resolución que le impone la sanción reglamentaria de separación y la de inhabilitación de postular a cualquier cargo de Oficial General y Oficial de Compañía por 12 meses una vez cumplida la sanción. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 603-2025 Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 21 de abril del año 2025, comparece don Cristian Rodrigo Soto Fuentes, trabajador dependiente, cédula de identidad 14.332.158-4, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Machalí, RUT: 83.010.200-0, representado legalmente por su Superintendente don Carlos Zeballos Aránguiz,
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