SIN INFORMACION

GONZALEZ HURTADO CRISTOPHER ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Cristopher Andrés González Hurtado, quien cumple condena en el CDP Santiago Sur e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución del 28 de octubre de 2025, en los autos Com. Lib. Cond. 4240-2025, mediante la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Refiere que el amparado inició el cumplimiento de su condena el 26 de marzo de 2022, con fecha de término fijada para el 26 de mayo de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 06 de enero de 2025 y contando con al menos seis bimestres de muy buena conducta. Detalla que la condena actual consta de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y 4 años de presidio menor en su grado máximo, por la autoría de los delitos de asociación ilícita y robo en bienes nacionales de uso público reiterado. Aduce que la Comisión de Libertad Condicional analizó los antecedentes y denegó el beneficio de manera arbitraria e ilegal, pese a que el amparado posee elementos de arraigo familiar, educacional y laboral que favorecen su reinserción, sumado a que es la primera vez que se encuentra privado de libertad. Manifiesta que el interno se ha preparado durante su reclusión para recobrar su libertad y reinsertarse en la sociedad mediante vías lícitas, dejando atrás conductas disruptivas y contrarias a la convivencia pacífica. Finaliza solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que niega el beneficio y concediendo la libertad inmediata al amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe, en su representación, su presidente, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompa

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Octavo: Que estas consideraciones y fundamentos aparecen como razones suficientes para esta magistratura en orden a rechazar la acción de amparo deducida, ya que los antecedentes que han sido acompañado a estos autos en conjunto justifican, por ahora, el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Cristopher Andrés González Hurtado en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4411-2025. En Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Cristopher Andrés González Hurtado, quien cumple condena en el CDP Santiago Sur e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución del 28 de octubre de 2025, en los autos Com. Lib. Cond. 4240-2025, mediante la cual

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