MUÑOZ DEL CANTO MANUEL FERNANDO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Manuel Fernando Muñoz del Canto, quien cumple condena en el CCP Colina I, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución del 30 de octubre de 2025, en los autos Com. Lib. Cond. 5321-2025, mediante la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Señala que don Manuel Fernando Muñoz del Canto ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos, incluyendo haber cumplido la mitad de su condena, observar una conducta intachable, haber aprendido un oficio o mantenido actividad laboral y asistido regularmente a la escuela del establecimiento penal. Manifiesta que, no obstante, el cumplimiento de las condiciones mencionadas, se le ha negado al amparado el derecho de acceder a la libertad condicional. Aduce que esta negativa vulnera el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, relativo al derecho a la libertad y seguridad individual, así como las normas pertinentes del Código Procesal Penal. Finaliza solicitando se acoja el recurso y que se restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar la vulneración del derecho a la libertad del amparado, ordenando su inmediato cese. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe, en su representación, su presidente, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, de 1925. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional
Fundamentos
considerando que el referido minimiza su actuar violento en contra de su hija de 2 años, atribuyendo la responsabilidad a factores externos”. Refiere la antedicha resolución que, “…si bien al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el "Formulario Consolidado de Postulación", copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e "Informe de Postulación Psicosocial", se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del decreto ley citado, lo cierto es que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4 .- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia medio. Se trata de un sujeto que se encuentra en un estadio motivacional de pre contemplación, pues no considera que tenga ningún tipo de problema en el presente, y si bien muestra cierta disposición a recibir algún tipo de ayuda, esta instancia se percibe instrumental y poco genuina. No reconoce preocupaciones en torno a su situación personal, sin lograr identificar factores de riesgo en torno a su actuar del actual y violento. No está totalmente convencido de que cometió una transgresión a la norma, si bien asume su participación, no reconoce todas las causas, minimizando y justificando su actuar, se percibe baja conciencia del delito. Se logra percibir además que el referido elabora un relato desde la deseabilidad social, esforzándose por mostrar una imagen mejorada de sí mismo. En su reflexión y relato no muestra sensibilidad empatía por los sentimientos de la víctima y su entorno. A lo anterior debe agregarse que aún le resta un año de condena y no goza de beneficios intrapenitenciarios”. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N°321 de 1925, modificado por la Ley N° 21.732, en vigencia a contar del 12 de febrero de 2025, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer s
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Manuel Fernando Muñoz del Canto en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4357-2025. En Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6, téngase presente. Al escrito folio 7, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Manuel Fernando Muñoz del Canto, quien cumple condena en el CCP Colina I, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución del 30 de o
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