TORREALBA REYES JULIANO JOSÉ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Nicolás Adrián Muñoz Contreras, en favor de Juliano José Torrealba Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó concederle dicho beneficio. Segundo: Que la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Sandra Araya Naranjo, evacúa informe, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a los autos, consta que mediante resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna que, si bien el postulante cumplía con los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al haber permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo requerido y mantener conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, existían factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Entre los elementos considerados por la Comisión, se destaca que se trata de un postulante con alto compromiso delictual, con un nivel de riesgo alto de reincidencia, con necesidades de intervención criminógenas en las áreas de: Educación/Empleo, Uso del tiempo libre, Patrón Antisocial. Presenta un estilo de vida disfuncional, vinculado a pares desajustados a la norma social, adquiriendo cognici
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado señalando que se trata de un postulante con alto compromiso delictual, con un nivel de riesgo alto de reincidencia, con necesidades de intervención criminógenas en las áreas de: Educación/Empleo, Uso del tiempo libre, Patrón Antisocial. Presenta un estilo de vida disfuncional, vinculado a pares desajustados a la norma social, adquiriendo cogniciones que vienen a reforzar este tipo de conductas y sostenerlas en el tiempo con la idea de acceder a bienes económicos de fácil adquisición, sin conciencia del delito y del mal causado, no apreciándose avances relativos a la comprensión del alcance de sus conductas delictuales. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N.° 321 de 1925, 12 del Decreto N.° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso presentado en favor de Juliano José Torrealba Reyes y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4347-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Nicolás Adrián Muñoz Contreras, en favor de Juliano José Torrealba Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó concederle dicho bene
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