JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CONTRERAS CON TRANSPORTE ALTO DE JALISCO LIMITADA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC 25- 4-0658438-3, RIT M-125-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la jueza destinada Vilma Aravena Abarzúa, se resolvió: “I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Cencosud Retail S.A. II. Que, se acoge la demanda interpuesta por don LUIS DANIEL CONTRERAS RAMOS, en contra de TRANSPORTES ALTO JALISCO LTDA., y solidariamente en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., todas ya previamente individualizadas, declarándose la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada Transportes Alto Jalisco Ltda., entre el 13 de junio y el 05 de diciembre, ambos de 2024. III. Que los servicios prestados por el demandante, lo fueron bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria, y que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración asciende a $ 1.053.642.- IV. Que se acoge la acción de despido injustificado interpuesta y cobro de prestaciones, y en consecuencia se condena a las demandadas de manera solidaria a pagar: a) $1.053.642.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 386.335.- por concepto de feriado proporcional, correspondiente a todo el periodo trabajado. c) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, con el envío de la comunicación dirigida al trabajador. d) Pago de cotizaciones de seguridad social y previsional correspondientes al periodo que va desde el 13 de junio de 2024 hasta el día 05 de diciembre de 2024, calculados sobre la base de remuneración de $1.053.642.- en AFP Capital, AFC Chile y Fonasa. V.- Que se acoge la acción de nulidad del despido, y en consecuencia, se ordena a las demandadas pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, con el envío de la comunicación dirigida al trabajador. VI.- Que Las cant

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Primeramente, refiere que con fecha 20 de marzo de 2025, don Luis Daniel Contreras Ramos interpuso demanda en contra de Transporte Alto Jalisco Limitada y, en forma solidaria, en contra de Cencosud Retail S.A. El actor solicitó

Fallo

se declarara la existencia de una relación laboral con la demandada principal, que su despido fue injustificado y que, en consecuencia, se ordenara el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional y demás prestaciones legales. Solicitó, además, la aplicación de la sanción de nulidad del despido, fundada en el presunto no pago de cotizaciones previsionales. La demanda incluyó también la pretensión de responsabilidad solidaria de Cencosud Retail S.A., alegando el actor que prestaba servicios en un régimen de subcontratación en las dependencias del supermercado Jumbo de la ciudad de Chillán, establecimiento que -según afirmó- pertenecería a la empresa recurrente. Por resolución de 27 de marzo de 2025, el tribunal citó a audiencia única, la que se llevó a cabo el día 9 de junio de 2025 y a ella comparecieron el demandante y Cencosud Retail S.A., estando la demandada principal en rebeldía durante todo el proceso. Añade que en la audiencia, su parte opuso excepción de falta de legitimación pasiva y en subsidio contestó la demanda negando la existencia de un régimen de subcontratación y sosteniendo que no concurrían los elementos para configurar responsabilidad solidaria. Detalla que su parte ofreció e incorporó antecedentes tributarios tanto de la demandada principal como de Cencosud Retail S.A.; que no se acompañaron los documentos requeridos mediante exhibición, en virtud de la falta de legitimación pasiva en el proceso; que el demandante solicitó los

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Chillán, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RUC 25- 4-0658438-3, RIT M-125-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la jueza destinada Vilma Aravena Abarzúa, se resolvió: “I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Cencosud Retail S.A. II. Que,

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