JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ CAMILA MAYLEEN MOLINA ACOSTA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, conforme al tenor del recurso de apelación y las alegaciones vertidas en estrados, resulta que la defensa -sin perjuicio de las alegaciones que realizó respecto de la calificación jurídica del hecho N°2- no cuestionó mayormente el presupuesto material de los dos delitos de receptación de vehículo motorizado por los cuales fue formalizada la imputada Camila Mayleen Molina Acosta. 2° Que, en consecuencia, centrado el debate en la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando la irreprochable conducta anterior de la imputada, la ausencia de procesos pendientes, el hecho que se ha alegado cooperación con la investigación, son razones que permiten concluir que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con una medida cautelar de menor intensidad, más si se tiene presente que la imputada presenta un embarazo de 5 meses, por lo que considerando la regla 57 de las Reglas de Bangkok, así como las normas de CEDAW y las Reglas de Tokio, las que conducen a privilegiar modalidades de privación de libertad distintas a la prisión preventiva, se revocará la resolución en alzada. Por lo señalado y lo dispuesto en los artículos 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 7829-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que decretó la cautelar de prisión preventiva de la imputada Camila Mayleen Molina Acosta, y en su lugar se decretan las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total el que deberá cumplir en el domicilio señalado en el tribunal a quo, que fue complementado por la defensa en esta audiencia, en cuanto a que el departamento que habita la encartada es el número 12, y arraigo nacional. Dese inmediata libertad a la imputada si no estuviere privada de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1299-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, conforme al tenor del recurso de apelación y las alegaciones vertidas en estrados, resulta que la defensa -sin perjuicio de las alegaciones que realizó respecto de la calificación jurídica del hecho N°2- no cuestionó mayormente el presupuesto material de los dos delitos de receptación de vehículo motorizado por

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