HERRERA ALCAINO GIOVANNY ANDRES /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que Linda Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, en favor de Giovanny Andrés Herrera Alcaino, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó concederle dicho beneficio. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad y ha cumplido con el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los bimestres requeridos, cumpliéndose con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley 321, lo que torna en ilegal y arbitraria la resolución que le denegó tal beneficio. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Sandra Araya Naranjo, evacúa informe, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a los autos, consta que mediante resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna que, si bien el postulante cumplía con los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al haber permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo requerido y mantener conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, existían factores de riesgo de r
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado estableciendo que se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia alto, que reconoce parcialmente los delitos cometidos y muestra conciencia incipiente del daño causado a las víctimas y a la sociedad. Su nivel motivacional es contemplativo, con limitada disposición al cambio. Se subraya la necesidad de consolidar la reflexión sobre la gravedad de sus actos y fortalecer competencias prosociales. Presenta dificultades en la adherencia a normas, manejo de impulsos, control de la ira, persistencia de conductas delictivas y validación de comportamientos a través de pares infractores. Requiere de intervención sostenida y seguimiento para fortalecer competencias sociales. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N.° 321 de 1925, 12 del Decreto N.° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso presentado en favor de Giovanny Andrés Herrera Alcaino y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4382-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que Linda Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, en favor de Giovanny Andrés Herrera Alcaino, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó concederle
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