7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ALEXANDER JEREMY MANSILLA DORREGO C/ JORGE NICOLAS RUEDAS GONZALEZ

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la audiencia de preparación del juicio oral de este proceso RIT N° 2411-2025, RUC N° 2500201360-9, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y en lo que interesa para este recurso, se hizo lugar a la petición de exclusión de prueba formulada por la defensa de los imputados, fundada en la inobservancia de garantías constitucionales prevista en el artículo 276 del Código Procesal Penal. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 20.931, en cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales indicados en el artículo 83 del mismo Código podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, por cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil o utilizando, el funcionario policial o la persona requerida, cualquier dispositivo tecnológico idóneo para tal efecto, debiendo siempre otorgarse las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, añade el precepto, se entenderá siempre que es menor de edad. Por su parte, el artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe que los funcionarios policiales deben, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. Tercero: Que en

Fallo

por tanto una diligencia nula de la que provenga prueba que haya de ser excluida conforme al mismo precepto recién aludido. En nada obsta a la conclusión anterior el hecho que el detenido López González hubiera manifestado a los funcionarios policiales que era menor de edad, pues la sola aseveración de esta circunstancia no hace aplicable per se las disposiciones de la Ley N° 20.084, en tanto la persona de que se trate no sea efectivamente un menor de edad, destinatario de esa regulación especial. Ninguna cabida tienen los preceptos de esta ley en un caso en que no hay menores de edad, en tanto el inciso primero del artículo 3° de esta normativa señala de manera explícita que la presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes. Por consiguiente, ninguna cabida en el caso de especie tiene el artículo 31 de la Ley N° 20.084 citado en la resolución de primer grado, aplicable sólo a menores de 18 años, cuyo nunca fue el caso de López González. El estatuto garantista diseñado para el menor de edad no ha sido concebido para una aplicación meramente formal, sino que encuentra su legitimidad en aquellos casos en que efectivamente se configuran los supuestos que lo hacen procedente y no puede ser aceptado un aprovechamiento indebido del mismo, que es precisamente lo que sucede cuando se pretende echar mano a él e

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la audiencia de preparación del juicio oral de este proceso RIT N° 2411-2025, RUC N° 2500201360-9, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y en lo que interesa para este recurso, se hizo lugar a la petición de exclusión de prueba formulada por la defensa de los imput

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