GALLEGOS MENDEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Margarita del Pilar Sepúlveda Peralta, en representación de Manuel Jesús Gallegos Méndez interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), atribuyéndole una omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la Resolución Exenta N.º R-01-S-84170-2025, dictada el 17 de junio de 2025, que rechazó la reconsideración presentada contra el dictamen N.º R-01-UME-64000-2025. Dicho dictamen confirmó lo resuelto por la COMPIN, manteniendo el rechazo de cinco licencias médicas, por un total de 150 días, extendidas a partir del 6 de septiembre de 2024 por reposo injustificado. El recurrente relata que se desempeña como asistente de la educación desde 2012 y que desde abril de 2022 se encuentra con licencia psiquiátrica derivada de un cuadro asociado a malos tratos laborales. Añade episodios posteriores de afectación física grave, entre ellos un infarto agudo al miocardio y una cirugía por colecistitis, enfatizando además su edad (73 años). Sostiene que la COMPIN comenzó a rechazar sus licencias desde agosto de 2023 por reposo no justificado, pese a los informes de su psiquiatra y cardiólogo, los que acreditan sintomatología psiquiátrica y cardiológica, tratamiento médico y necesidad de reposo. Afirma que acompañó antecedentes completos y que incluso solicitó un peritaje, pero que la SUSESO, al igual que la COMPIN, desestimó las licencias sin hacerse cargo de la documentación clínica aportada y sin disponer diligencias adicionales para verificar su estado de salud. En materia jurídica, sostiene que la autoridad infringió los principios de legalidad y motivación establecidos en la Constitución, en la Ley N.º 18.575 y en la Ley N.º 19.880, así como las exigencias del Decreto N.º 3 sobre autorización de licencias médicas, al no fundar adecuadamente su decisión ni ordenar exámenes, evaluaciones o gestiones destinadas a esclarecer el cuadro clínico. Cita jurisp
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: No acoge. Reposo indicado impresiona excesivo, sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a dispositivos de mayor complejidad. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. No acredita asistencia a psicoterapia durante periodo reclamado.” El informe agrega que estas mismas observaciones se reiteran en las resoluciones impugnadas, y que la SUSESO no logró formarse convicción respecto de la procedencia del reposo más allá de los períodos ya autorizados. En consecuencia, sostiene que el rechazo de las licencias se encuentra médico-administrativamente justificado conforme a los antecedentes disponibles y al rol terapéutico esperado del reposo indicado. Tercero: Que, posteriormente, la abogada del recurrente se refiere a la alegación de improcedencia del recurso opuesta por la SUSESO, solicitando que sea desestimada. Reitera las alegaciones esgrimidas y hace presente además que el mismo asunto y las mismas partes ya fueron objeto de un recurso de protección conocido por la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol 1462-2025, cuya sentencia del 26 de junio de 2025 rechazó la alegación de improcedencia y acogió la acción ordenando realizar un peritaje médico. Indica que dicha causa fue apelada por la SUSESO y se encuentra actualmente en tramitación ante la Corte Suprema (Rol 25947-2025). Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, con relación a que el recurso de autos sería improcedente, debe desestimarse dicha alegación, toda vez qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese y archívese en su oportunidad. N.º 2428-2025 Protección.
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San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Margarita del Pilar Sepúlveda Peralta, en representación de Manuel Jesús Gallegos Méndez interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), atribuyéndole una omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la Resolució
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