COMERCIAL MAICAO SPA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo anulado se reproduce su parte expositiva y considerativa, sólo las que se contienen en los razonamientos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, como también sus citas legales; Se suprimen los motivo octavo, noveno y décimo; como también su parte resolutiva. Y teniendo además presente: Primero: Por no existir discusión entre las partes del litigio, en que lo constatado por la Inspección del Trabajo y que dio motivo a la multa aplicada en contra de la Sociedad Comercial Maicao SpA., es efectivo, en orden a que: “De la revisión del registro de asistencia electrónico de la empresa desde el 26.04 al 31.05.2024 se constató que la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional establecida en la ley 21.561 en específico, se constató que los trabajadores se otorgó una disminución horaria de 10 o 12 minutos diarias, situación que afectó a los siguientes trabajadores: Esteban Liantur Koyam Rain Vargas, Natalia Zapata Silva, Esperanza Márquez Leiva, Beatriz Cuevas Valenzuela, Pablo Cortés Martínez, Claudia Ponce Tello, Jhorman Velásquez Ramírez, Martina Vera Sáez, Mónica Troncoso Flores, Marta Rojas Rojas”. Segundo: La citada ley 21.561, expresamente señaló que: “Modifica el Código del Trabajo con el Objeto de Reducir la Jornada Laboral”, estatuyendo en su artículo 1°, en lo que nos interesa para este asunto que, se sustituye el inciso primero del artículo 22 del citado texto legal en el siguiente sentido: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.”. En esta misma ley se determina en su articulado transitorio, en lo que nos importa: “artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en forma gradual, según las modalidades y plazos siguientes:…… Las normas relativas a la reducción de jornad
Fundamentos
considerando para ello la distribución semanal de la jornada.”. Tercero: Además, cabe tener presente que la Dirección del Trabajo, con fecha 18 de abril del año pasado - dos mil veinticuatro-, dictó el ordinario N° 235/8; dictamen que vino a regular la reducción de la jornada de trabajo contemplado en la referida Ley N° 21.561, al no ocurrir acuerdo entre el empleador y el sindicato en lo concerniente a la rebaja de esta, dando las reglas de gradualidad y proporcionalidad. Cuarto: Este dictamen, expresamente señala: “
Fallo
fallo de nulidad, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo anulado se reproduce su parte expositiva y considerativa, sólo las que se contienen en los razonamientos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, como también sus citas legales; Se suprimen los motivo octavo, noveno y décimo; como también su parte resolutiva. Y teniendo además presente: Primero: Por no existir discusión entre las partes del litigio, en que lo constatado por la Inspección del Trabajo y que dio motivo a la multa aplicada en contra de la Sociedad Comercial Maicao SpA., es efectivo, en orden a que: “De la revisión del registro de asistencia electrónico de la empresa desde el 26.04 al 31.05.2024 se constató que la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional establecida en la ley 21.561 en específico, se constató que los trabajadores se otorgó una disminución horaria de 10 o 12 minutos diarias, situación que afectó a los siguientes trabajadores: Esteban Liantur Koyam Rain Vargas, Natalia Zapata Silva, Esperanza Márquez Leiva, Beatriz Cuevas Valenzuela, Pablo Cortés Martínez, Claudia Ponce Tello, Jhorman Velásquez Ramírez, Martina Vera Sáez, Mónica Troncoso Flores, Marta Rojas Rojas”. Segundo: La citada ley 21.561, expresamente señaló que: “Modifica el Código del Trabajo con el Objeto de Reducir la Jornada Laboral”, estatuyendo en su artículo 1°, en lo que nos interesa para este asunto que, se sustituye el inciso primero del artículo 22 del cita
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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo de nulidad, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo anulado se reproduce su parte expositiva y considerativa, sólo las que se contienen en los razonamientos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, como también sus citas legales; Se suprimen los motivo octavo
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