TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A./JORGE ESTEBAN REDLICH MARDONES SPA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticinco que ordena dar cumplimiento a una resolución que ordena notificar, que entonces dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veintidós de octubre. Devuélvase. N°Civil-824-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veintidós de octubre. Devuélvase. N°Civil-824-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan GHS/ Chillan, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ord
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