2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/CEBALLOS

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos 4°, 5° y 6°. Y se tiene en su lugar presente: 1°) Que para una adecuada resolución del asunto se deben tener en consideración los siguientes antecedentes que constan en autos: a.- Se advierte en estos antecedentes que la parte ejecutante solicitó el desarchivo de la causa el 23 de julio de 2020. b.- Con fecha 28 de julio de 2020, el tribunal ordenó notificar a la contraria conforme dispone el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, notificación que no fue practicada. c.- Por resolución de 10 de noviembre de 2020, el tribunal ordena dar cumplimiento a lo ordenado el 28 de julio del mismo año. 2°.- Que se debe determinar cuál es la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Al respecto, lo primero que debe ser tenido en consideración para el caso que nos ocupa, es que la última decisión que tiene esa naturaleza corresponde a aquella que luego de ordenar el desarchivo dispuso la notificación del ejecutado conforme a lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, dictada el 28 de julio de 2020. 3°.- Que, conforme expresado precedentemente, las restantes actuaciones que buscan el desarchivo de la causa no tuvieron la virtud de ser de aquellas denominadas útiles toda vez que no se logró la notificación del demandado, por lo que, habiendo transcurrido con creces el plazo de seis meses a que alude el artículo 153 del Código de Procedimiento, resulta procedente acceder a la incidencia de abandono del procedimiento intentada por la parte ejecutada. 4°.- Que, además, no se ha acreditado por la parte demandante la existencia de algún impedimento para cumplir su obligación de notificar el desarchivo de los antecedentes. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de junio de dos mil veinticinco, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-1562-2017 y, en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por la parte ejecutada, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Comuníquese. N°Civil-14452-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus motivos 4°, 5° y 6°. Y se tiene en su lugar presente: 1°) Que para una adecuada resolución del asunto se deben tener en consideración los siguientes antecedentes que constan en autos: a.- Se advierte en estos antecedentes que la parte ejecutante solicitó e

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