SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Camila Alfaro Echeverría, abogada, a favor de doña Celemira Piedad Rodriguez, DNI de Colombia Nº58.680.301, pasaporte Nº AZ964014, y conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Nº 21.345, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 12322, de fecha 02 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada a la extranjera con fecha 15 de septiembre de 2025, en dependencias Policía de Investigaciones de Chile, que ordena su expulsión el territorio nacional. Refiere que su representada ingresó regularmente a Chile, por paso fronterizo habilitado, con fecha 02 de noviembre de 2014, contando con residencia temporal por el periodo de 1 año, otorgada bajo Resolución Exenta Nº 5.175, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por la Gobernación Provincial de Copiapó y posteriormente, se le concede nueva residencia temporal por el periodo de 1 año mediante resolución exenta Nº 121.220 de fecha 23 de junio de 2020, por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Precisa que durante su estadía legal en el país, contrajo matrimonio civil con el ciudadano chileno, don Benedicto del Carmen Moraleda Collao, RUT 8.812.048-5, de actuales 65 años de edad, bajo el régimen de sociedad conyugal. Refiere que, encontrándose en aquella época en proceso de obtención de residencia temporal, se ve impedida de continuar con la tramitación de la misma, toda vez que, por la contingencia mundial de COVID-19, debe retornar a su país de origen, Colombia, con fecha 18 de febrero de 2020, registrando su salida por paso habilitado. Sin embargo, una vez levantadas las restricciones sanitarias, intentó retornar de manera regular al país, a fin de restablecer su vida familiar en el país, sufriendo un robo durante su trayecto por tierra, lo que le impidió costear el retorno por paso habilitado, viéndose obligada a ingresar de manera irregular a Chile, ingresando por Colchane, con fecha 28 de junio de 2022, eludiendo el control fronterizo y sin ser entrevistada por la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que posteriormente se autodenunció ante la autoridad competente y ha dado estricto cumplimiento a su control ante Policía de Investigaciones de Atacama. Asimismo, intentó enrolarse en el sistema de inmigrantes dentro de los plazos establecidos en reiteradas ocasiones, pero los encargados de este proceso le señalaban que los operativos irían a su domicilio, hasta el punto en que se sintió desplazada y requirió de apoyo emocional para afrontar las dificultades administrativas en las que se vio envuelta. Señala que desde su ingreso al país de manera irregular y hasta la fecha de notificación de la Resolución Exenta reclamada, la extranjera ha retornado al hogar familiar, con su cónyuge, tomando un rol activo en su cuidado, dado que mismo padece de diabetes y silicosis, enfermedades crónicas que requieren de acompañamiento y tratamiento permanente, siendo s

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la persona extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Con respecto el recurso de reclamación instaurado en el artículo 141 de la Ley de Migración y Extranjería N°21.325 y en el Reglamento de Extranjería en sus artículos 164 y siguientes, precisa que es un recurso judicial que tiene por objeto revisar la legalidad del procedimiento y lo resuelto por la autoridad, más no su mérito. A su vez, destaca que la parte recurrente no cuestiona el hecho de haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, sino todo lo contrario, reconoce dicha situación y alega tanto el arraigo como las circunstancias que la motivaron para ingresar de manera irregular como una excepción a la facultad que tiene la autoridad de expulsar a extranjeros que transgreden dicha normativa. Termina solicitando rechazar el recurso en todas sus partes. Tercero: Que, el recurso judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 permite al afectado por una medida de expulsión reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Camila Alfaro Echeverría, abogada, a favor de doña Celemira Piedad Rodriguez, DNI de Colombia Nº58.680.301, pasaporte Nº AZ964014, y conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Nº 21.345, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 12322, de fecha 02 de abril de

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