SIN INFORMACION

GUAJARDO GUAJARDO JUAN FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro y deduce recurso de amparo en favor de Juan Francisco Guajardo Guajardo, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, Módulo 9, contra de la Comisión de Libertad Condicional y/o la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Funda su acción en la vulneración de la libertad personal y seguridad individual, al estimar que el acto recurrido es ilegal por no haberse notificado al amparado de los

Fundamentos

motivos del rechazo a su postulación al beneficio de la libertad condicional para el segundo semestre del año 2025 y que dicho rechazo desconoce los avances significativos en el proceso de reinserción social del interno, quien, a su juicio, cumple con todos los requisitos exigidos por la ley y la normativa aplicable. Agrega, además, que las modificaciones al proceso y postulaciones de la libertad condicional del año 2019 se aplicaron de manera ilegal y retroactiva, perjudicando al amparado. Segundo: Que se evacuó informe por la Comisión de Libertad Condicional señalando que el condenado Guajardo Guajardo fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución de 29 de octubre de 2025, adjuntando copia íntegra de la misma. En dicha resolución de rechazo la Comisión indicó que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos de los Nos 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, la documentación analizada da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. En el detalle de los factores de riesgo, la Comisión consignó que el postulante es un interno “reincidente legal y criminógeno”, que conserva una evaluación de nivel de riesgo de reincidencia “alto”, y que se encuentra egresado del Programa de Reinserción Social debido a un beneficio otorgado de salida que se revocó por una falta al régimen interno, minimizando y justificando su responsabilidad en los hechos. Se agregó que el usuario muestra una actitud orientada hacia el crimen, justificando sus actos delictivos por necesidades económicas y externalizando su responsabilidad, carece de conciencia sobre el daño causado a las víctimas y su entorno, no sigue normas convencionales sociales fuera del contexto penal, y presenta una actitud negativa hacia su condena, buscando activamente una salida anticipada basada en beneficios, a pesar de ser consciente de sus factores deficitarios. Concluyó la Comisión que estos aspectos demuestran escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá o

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Francisco Guajardo Guajardo contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. Amparo N°4381-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece César Antonio Pizarro Pizarro y deduce recurso de amparo en favor de Juan Francisco Guajardo Guajardo, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, Módulo 9, contra de la Comisión de Libertad Condicional y/o la Dirección Nacional de Gendarmería de

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