2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMERCIAL MAICAO SPA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación de multas señalado en el artículo 503 del Código del Trabajo, se sustanciaron estos autos RIT I-500-2024, caratulados: “Comercial Maicao SpA. con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia”. Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Luisa Ledezma Miranda, se acogió el reclamo interpuesto en contra de la resolución de multa N°3374/24/9 y, en consecuencia, se la dejó sin efecto. La parte reclamada, la Inspección del Trabajo de Providencia, representada por el abogado don Pablo Moreira Lumbrera, dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo invocando dos causales; en primer lugar señaló la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, a continuación en subsidio, planteo la del artículo 477 del Código del Trabajo, de infracción de ley que influye en la parte dispositiva del fallo, en este caso a los artículos 19, 22 inc. 1° y 23 del Código Civil; artículos 22 y 505 inc. 1° del Código del Trabajo; artículos 1° y 3° transitorios de la Ley N°21.561; artículos 1° letra b), 5° y 11° del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pues estima que la sentenciadora desconoce la facultad de interpretación de la que se encuentra investida la Dirección del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de noviembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, la demandada, ha manifestado su disconformidad con la sentencia pronunciada en estos antecedentes; así ha interpuesto recurso de nulidad en contra de ella, para lo cual esgrime de manera principal la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Segundo: Señala que el presente motivo de nulidad está referido a los estándares normativos establecidos en los artículos 22 del Texto Laboral y artículo transitorio de la Ley N°21.561, que: “modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral”. Tercero: Expone que la multa N°3374/24/9, dispuesta por la Institución Fiscalizadora del Trabajo, se sostuvo en que: “De la revisión del registro de asistencia electrónico de la empresa desde el 26.04 al 31.05.2024 se constató que la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional establecida en la ley 21.561 en específico, se constató que los trabajadores se otorgó una disminución horaria de 10 o 12 minutos diarias, situación que afectó a los siguientes trabajadores: Esteban Liantur Koyam Rain Vargas, Natalia Zapata Silva, Esperanza Márquez Leiva, Beatriz Cuevas Valenzuela, Pablo Cortés Martínez, Claudia Ponce Tello, Jhorman Velásquez Ramírez, Martina Vera Sáez, Mónica Troncoso Flores, Marta Rojas Rojas”. Además, se precisa o señala como normas infringidas la del artículo 22 del Código del Trabajo, artículo 3° transitorio de la ley 21.561, en relación con el artículo 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. Cuarto: Plantea que la sentenciadora de mérito se equivocó al calificar que la rebaja efectuada en minutos cumple con la progresividad requerida por la norma, puesto que la jornada semanal ha sido establecido en base a un factor de horas consignado en el artículo 22 del Código del Trabajo. Quinto: Por lo antes señalado, la recurrente postula en el caso de marras se da una errónea calificación jurídica de los estándares normativos establecidos en los artículos 22 del Código del Trabajo y artículo 3 transitorio de la ley 21.561, situación que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues precisamente esta calificación defectuosa lleva a la sentenciadora a acoger el reclamo de la empresa y, por ende, dejar sin efecto la multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, al calificar que la empresa cumple con los preceptos legales al efectuar una reducción de 10 o 12 minutos diarios. Sexto: Esta misma parte, la reclamada o demandada, en subsidio esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 19, 22 inc. 1° y 23 del Código Civil; artículos 22 y 505 inc. 1° del Código del Trabajo; artículos 1° y 3° transitorios de la Ley N°21.561; artículos 1° letra b), 5° y 11° del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y P

Fallo

fallo invocando dos causales; en primer lugar señaló la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, a continuación en subsidio, planteo la del artículo 477 del Código del Trabajo, de infracción de ley que influye en la parte dispositiva del fallo, en este caso a los artículos 19, 22 inc. 1° y 23 del Código Civil; artículos 22 y 505 inc. 1° del Código del Trabajo; artículos 1° y 3° transitorios de la Ley N°21.561; artículos 1° letra b), 5° y 11° del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pues estima que la sentenciadora desconoce la facultad de interpretación de la que se encuentra investida la Dirección del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de noviembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, la demandada, ha manifestado su disconformidad con la sentencia pronunciada en estos antecedentes; así ha interpuesto recurso de nulidad en contra de ella, para lo cual esgrime de manera principal la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Segundo: Señal

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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación de multas señalado en el artículo 503 del Código del Trabajo, se sustanciaron estos autos RIT I-500-2024, caratulados: “Comercial Maicao SpA. con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia”. Por sentencia de diecinueve de agos

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