ANIBAL ANDRES ALFONSO VALDES SANCHEZ CON EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Hechos
VISTOS: En la presente causa RIT M-1686-2024, RUC 24-4-0628558-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “VALDÉS/EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA”, correspondiente al Rol N° 283-2025 de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, la que acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Aníbal Andrés Alfonso Valdés Sánchez, declarando injustificado su despido y condenando a la demandada al pago de diversas prestaciones laborales. En contra de dicha sentencia, la abogada doña Jimena Astudillo San Martín, en representación de la parte demandada, interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales subsidiarias. En primer lugar, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales y normas legales que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. Seguidamente, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo código. Declarado admisible el recurso, con fecha 11 de noviembre de 2025 se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, cuya procedencia exige que los agravios que se alegan se funden en causales expresamente previstas por la ley, y que el recurrente exponga de manera clara y suficiente cómo tales vicios han influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo, conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Corte (v.gr. Rol N° 658-2022 y Rol N° 185-2024). Segundo: Que, en cuanto a la primera causal esgrimida, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada vulnera el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, al desestimar prueba documental y testimonial por haber sido producida por la parte interesada, sin considerar su pertinencia ni contexto. Asimismo, alega una errónea aplicación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, al no reconocer como grave el hecho de no cobro de pasajes y entrega de boletos fuera de serie, conducta que a su juicio constituye una infracción contractual de entidad suficiente para justificar el despido. Tercero: Que, sin perjuicio de lo alegado, la sentencia recurrida contiene una exposición razonada y coherente de los motivos que llevaron al sentenciador a desestimar la causal de despido invocada por la demandada. En particular, se valoró que el hecho principal ocurrió durante el trayecto del vehículo, que los pasajes fueron efectivamente cobrados después, y que no se acreditó perjuicio económico efectivo para la empresa. Además, se consideró que las infracciones previas aducidas ya habían sido objeto de sanciones, por lo que no podían ser invocadas nuevamente para justificar el despido, conforme al principio jurídico que prohíbe sancionar dos veces por la misma falta. Cuarto: Que, en este contexto, no se advierte una infracción legal sustancial que haya determinado el sentido del fallo. Por el contrario, la sentencia otorga aplicación razonable y pertinente a la normativa invocada, en especial al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en concordancia con la exigencia que el incumplimiento grave sea de tal entidad que haga insostenible la relación laboral. Quinto: Que, como ha señalado esta Corte en fallos anteriores, el recurso de nulidad por esta causal supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que sea posible modificar la valoración fáctica realizada por el juez de instancia. En estas condiciones, no se configura la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Sexto: Que en cuanto a la causal de nulidad planteada de manera subsidiaria, la recurrente sostiene que el sentenciador infringió las reglas de la sana crítica al no valorar debidamente la prueba rendida, en especial el parte de fiscalización, las amonestaciones previas y el reglamento interno, los que a su juicio acreditaban una conducta reiterada y deshonesta del trabajador. Séptimo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, la prueba d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 482 y 456 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por doña Jimena Astudillo San Martín, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma la ministra Antonella Farfarello Galletti, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita de cárcel. N° Laboral - Cobranza-283-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa RIT M-1686-2024, RUC 24-4-0628558-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “VALDÉS/EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA”, correspondiente al Rol N° 283-2025 de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, la que acogió parcialmente l
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