SIN INFORMACION

LANCO Y HARRIS SURAMÉRICA SPA/ CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE) VISTA POSTERIOR A N°559-2024 Y ANTERIOR A N°640-2024

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Antonio Rubilar Suárez, abogado, en representación de Lanco & Harris Suramérica SpA, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo Rol N°C3254-2024, de fecha 30 de julio de 2024, emanada del Consejo para la Transparencia que acogió totalmente el amparo por acceso a la información formulado por don Gustavo Cintolesi Richter en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, ordenando a dicha autoridad la entrega de copia de la carta Nº7428 de fecha 26 de mayo de 2023 ingresada por Lanco & Harris SpA, entre otros documentos, por lo que solicita se declare la ilegalidad de la referida decisión y se acoja el presente reclamo en todas sus partes. Expone el reclamante que con fecha 20 de marzo de 2024, don Gustavo Cintolesi Richter dedujo amparo por acceso a la información en contra de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. El origen de dicho amparo se encuentra en una presentación realizada el 14 de febrero de 2024 a través del Portal de Transparencia, en que el señor Poblete solicitó a la Seremi: “Copia de la carta Nº7428 de fecha 26.05.2023 ingresada por Lanco & Harris SPA y la siguiente información presentada por el titular y los antecedentes también adjuntos, la que se nombra en el Considerando en dos oportunidades.” Prosigue señalando que tal solicitud fue respondida por la Seremi a través de la Resolución Exenta N°773, denegando la información requerida en atención a la oposición del tercero interesado. Frente a esta respuesta, el señor Cintolesi interpuso el amparo respectivo, reiterando su petición y haciendo hincapié en que la información solicitada es de carácter público, pues forma parte de una resolución exenta que constituye un acto público de la Administración del Estado, se menciona en su considerando y fue elaborada con presupuesto público, por lo que debe ser transparente y de libre acceso a la ciudadanía en su legítimo derecho a informarse y ejercer el rol fiscalizador. Expone que el Consejo para la Transparencia, en conformidad al procedimiento legal respectivo, confirió traslado a la Seremi, sin embargo, Lanco no fue notificado sino hasta el momento en que se dictó la Decisión de Amparo por parte del Consejo para la Transparencia. Frente a ello, el Consejo decidió con fecha 30 de julio de 2024, en Sesión Ordinaria N°1455, acoger el amparo deducido por don Gustavo Cintolesi Richter en contra de la Seremi de Salud Región Metropolitana de Santiago, requiriendo al Secretario Regional Ministerial que entregue al reclamante copia de la aludida carta y la información presentada por el titular y los antecedentes también adjuntos, que se nombran en el Considerando de la Resolución Exenta Nº000186 de 15 de enero de 2024, los que, según la reclamante, que no fueron parte de la primitiva solicitud del señor Cintolesi. En cuanto al derecho, sostiene que los argumentos del Consejo para la T

Fallo

Por estas razones, afirma que resulta aplicable la causal del numeral 2° del artículo 21 de la Ley N°20.285, que señala como causal de secreto o reserva aquella situación en que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de derechos de carácter comercial o económico. Con relación a que la orden se extralimita de la primitiva solicitud vulnerando el principio de congruencia, indica que la petición de información del señor Cintolesi versa de manera exclusiva sobre la Carta N°7.428, de fecha 26 de mayo de 2023. Añade que el solicitante requiere “la siguiente información presentada por el titular”, no quedando claro a qué información se refiere. Expresa que el Consejo ha hecho una interpretación pro-solicitante, pero que va en directo detrimento de Lanco. Pide, en definitiva, se acoja el presente reclamo y se declare la ilegalidad de la decisión de amparo Rol C3254-24 dictada por el Consejo para la Transparencia, se deje sin efecto la referida resolución y, en consecuencia, se deniegue la entrega de la información requerida, con costas. Segundo: Que el Consejo para la Transparencia, solicitó el rechazo del reclamo impetrado. Previa exposición de los hechos, el Consejo precisa que sí otorgó traslado a la reclamante, la que no evacuó descargos en sede administrativa y en cuanto al fondo, asevera que la información solicitada es pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2°, de

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Antonio Rubilar Suárez, abogado, en representación de Lanco & Harris Suramérica SpA, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo Rol N°C3254-2024, de fecha 30 de julio de 2024, emanada del Consejo para la Transparencia que acogió totalmente el amparo p

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