SIN INFORMACION

ROBERTO RUIZ LIZAMA/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas, defensoras penales privadas, Victoria Bórquez Concha y Josefa Ainardi Delgado, en favor de ROBERTO RUIZ LIZAMA, imputado en causa RIT 7539-2025, del Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Bío Bío, y deducen acción constitucional de amparo en contra de la resolución del juez Iohan León Espinoza, quien con fecha 28 de octubre de 2025 resolvió tener presente la reformalización realizada por el Ministerio Público y luego desechó el incidente de nulidad por ellas impetrado. Adhirió al presente recurso, la defensa de la imputada Carmen Martínez Flores, en favor de la misma. Alegan, en síntesis, que la reformalización realizada por el Ministerio Público no respetó los límites fijados por el mismo ente persecutor en su solicitud de audiencia, en cuanto a solo precisar los hechos de la formalización anterior, agregando, respecto del imputado Ruiz Lizama, cerca de 950 delitos en calidad de reiterados; estableciendo nuevos lugares de comisión de los ilícitos; indicando nuevas personas que habrían participado en su comisión; señalando nuevas víctimas; y ampliando las fechas en que supuestamente habrían sido cometidos los delitos. Afirman que lo anterior vulnera el principio pro reo y el debido proceso, al infringirse lo dispuesto en el artículo 229 bis, en relación con el artículo 11, ambos del Código Procesal Penal, por lo que dedujeron incidente de nulidad, siendo éste rechazado por estimar el sentenciador que las investigaciones son dinámicas y que, por ende, se puede proceder a la reformalización en los términos planteados por la Fiscalía. Denuncian que la resolución del juez de garantía que tiene presente la reformalización y rechaza el recurso de nulidad es contrario a la Constitución Política, a las leyes y tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, pues priva, perturba y amenaza la libertad personal y la seguridad ind

Fundamentos

motivos primero a sexto de su resolución y que, en síntesis, establecen que la formalización de la investigación no es una cuestión pétrea e inamovible, porque las investigaciones son dinámicas y se pueden agregar nuevos hechos, añadiendo que los “hechos que ha señalado la Fiscal en muchos de ellos y, aclarándose al punto del 229 bis, modificó algunos, complementó otros, pero en ningún caso se puede ver que se haya violentado de forma tal algún derecho o garantía de los imputados.” A folio 15 informa la abogada María José Aguayo Jofré, Fiscal Adjunta de la Unidad de Alta Complejidad de la Región del Biobío y refiere que en audiencia de control de detención celebrada ante el Juzgado de Garantía de Concepción, con fecha 18 de junio de 2024 (ex RIT 605-2023, actual RIT 7539-2025), el Ministerio Público formalizó la investigación en contra del amparado por su participación en 10 hechos constitutivos de los delitos que detalla, agregando que el 12 de septiembre pasado el ente persecutor solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 229 bis del Código Procesal Penal, una audiencia, a objeto de reformalizar al imputado Roberto Ruiz Lizama y a la otra coimputada, con el objeto de precisar los hechos por los cuales fueron formalizados el día 18 de junio del 2024. Indica que, proveyendo dicha solicitud, el Juez de Garantía de Concepción citó a todos los intervinientes a una audiencia para el 28 de octubre de 2025, resolución que no fue objeto de recursos procesales por parte de la defensa. Añade que, en dicha audiencia el Ministerio Público procedió a reformalizar la investigación en contra de los imputados, agregando que en ella no se ha modificado la forma de operar en los mismos, ni siquiera el tipo de participación que se le imputa al encartado Ruiz Lizama ni a la imputada Martínez, pues desde la audiencia de formalización se señaló que había cuestiones que se iban a tener que precisar. Afirma que, por lo anterior, no resulta posible sostener que se han incluidos hechos nuevos, ya que solo se han precisado los números que no se tenían claros al momento de la formalización, agregando que, si se comparan los hechos de la formalización con los de la reformalización efectuada, no se incorporan hechos nuevos, sino que sólo se precisan los existentes en base a las diligencias investigativas desarrolladas, manteniéndose una estructura fáctica igualitaria, añadiendo que lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal es plenamente aplicable al procedimiento ya iniciado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del mismo código. Concluye indicando que no ha existido ni ilegalidad ni arbitrariedad en el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que corresponden al Ministerio Público en el presente caso ni tampoco en la resolución del Juez de Garantía de Concepción que rechazó el incidente de nulidad promovido por la defensa del amparado. Pide que se rechace la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Ruiz Lizama y, en adhesión a este, en favor de la imputada Carmen Martínez Flores, en contra de la resolución del juez de garantía de Concepción de fecha 28 de octubre de 2025. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Bárbara Ivanschitz Boudeguer. Rol N° 710-2025. – Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen las abogadas, defensoras penales privadas, Victoria Bórquez Concha y Josefa Ainardi Delgado, en favor de ROBERTO RUIZ LIZAMA, imputado en causa RIT 7539-2025, del Juzgado de Garantía de Concepción, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Bío Bío, y deducen acción constituci

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