1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A CON FLORES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas”. 2° Que, conforme a la norma legal antes transcrita, transcurrido el plazo que tiene el ejecutante para contestar las excepciones opuestas a la ejecución, haya o no hecho observaciones, corresponde al tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. 3° Que, en la especie, se advierte que con fecha 10 de abril de 2024 se opusieron excepciones, dándose traslado de ellas el 12 de abril del mismo año, sin que el ejecutante haya hecho ninguna observación a las mismas, por lo que, de acuerdo a la norma antes transcrita, correspondía al tribunal la carga de pronunciarse sobre aquellas, lo que no efectuó. 4° Que, en consecuencia, no corresponde estimar que en la especie haya transcurrido el plazo necesario para decretar el abandono del procedimiento solicitado, pues la carga de dar curso al procedimiento correspondía al tribunal.  Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de septiembre del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-754-2024, y en su lugar se declara que se rechaza el abandono solicitado, debiendo el tribunal dictar las resoluciones que correspondan para dar curso progresivo al procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1508-2025 Civil.

Fallo

se declara que se rechaza el abandono solicitado, debiendo el tribunal dictar las resoluciones que correspondan para dar curso progresivo al procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1508-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o

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