SIN INFORMACION

RIVERA VALDENEGRO ZUNILDA DEL CARMEN/ SUSESO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Zunilda del Carmen Rivera Valdenegro quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-107780-2025 de 4 de agosto de 2025 que rechazó la reconsideración de la resolución dictada por SUSESO de 26 de mayo de 2025 que mantuvo el rechazo de la licencia médica N°19735806-8, extendida por un total de 30 días a contar del 31 de octubre de 2024, por reposo no justificado, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Alfredo Añazco González en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los

Fundamentos

motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N° 5806. Que, en dicha presentación, recurrente adjunta informe de médico complementario de fecha 30 de noviembre de 2024, en donde informa diagnóstico otros trastornos de la sinovia y del tendón. Los antecedentes aportados resultaron insuficientes para fundamentar la prórroga de reposo, ya que no se aportó informe kinésico, como tampoco aporta informe de exámenes.

Fallo

Por estas razones, se mantiene rechazo de la licencia médica. Puede apelar con nuevos antecedentes a la SUSESO.” Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Francisco Ortega Bello en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seg

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Zunilda del Carmen Rivera Valdenegro quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-1

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