GARCIA MERIDA FREDDY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pedro Guerrero García y Diego Villalobos León, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor de Freddy García Merida, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25036451, de fecha 23 de enero de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 21 de junio de 2023 el actor realizó una solicitud de residencia definitiva y que el 23 de enero de 2025 la recurrida le notificó el rechazo de esta por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Agrega que amparado no tuvo oportunidad de subsanar su solicitud dado que el recurrido no aplicó el artículo 31 de la ley 19.880, que permite que los solicitantes subsanen sus solicitudes o acompañen documentación en un plazo de 60 días dispuesto por el SERMIG, a través del Portal de Trámites, cuando no se cumplen con los requisitos (“Solicitud de antecedentes adicionales”). Indica que Esta ilegalidad además vulnera la igualdad ante la ley en relación con todos los solicitantes cuyo procedimiento es regular. Indica que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria y que no se consideró su buen comportamiento (ausencia de antecedentes penales), arraigo laboral; y su residencia de casi 6 años en nuestro país, que da cuenta de un arraigo social. Lo anterior se acredita por medio de su certificado de cotizaciones en FONASA, y su certificado de antecedentes penales de Chile. Refiere que debe tenerse en consideración que para la postulación al permiso de residencia definitiva, el amparado previo debió obtener dos permisos de residencia temporal para efectos de acreditar los 24 meses de residencia, y dado que su solicitud es de 2023, es presumible que su estadía en el país en calid
Fundamentos
considerando los documentos acompañados a la presentación de esta acción constitucional, o permitiendo una subsanación de ser necesario; que habilite en la página del portal de trámites del SERMIG la opción de descargar el certificado de residencia definitiva en trámite del amparado, o remita el documento por medio de la presente causa, que disponga un plazo determinado a efectos de que el recurrido dicte la resolución que resuelve la solicitud impetrada, en atención a la demora ilegal y desproporcionada en la tramitación de la misma, todo con costas. Acompaña cédula de identidad; Foto captura del Portal de Trámites del amparado, en que figura la omisión de la solicitud de documentos adicionales; Certificado de afiliación y cotizaciones en FONASA del amparado; Certificado de antecedentes penales de Chile; Resolución exenta N°25036451. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que el 21 de junio de 2023 el amparado solicitó el beneficio de la residencia definitiva y mediante comunicación electrónica de 17 de agosto de 2023, encontrándose vencido el anterior desde 8 de marzo de 2023, por lo que postuló encontrándose irregular. Agrega que el 14 de mayo de 2024 se le comunicó la causal de rechazo otorgándole un plazo de 10 días para presentar la debida documentación, es decir, comprobante de pago de la multa. Refiere que, pese a lo anterior y habiéndose cumplido los plazos, la persona no realizó el pago de la multa impuesta por residencia irregular. En consecuencia, se dicta la Resolución Exenta N°25036451, de fecha 23 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva por el no pago de la sanción por residencia irregular. Señala que no es efectivo que no se haya notificado el previo rechazo, según acredita con el documento que acompaña al informe, comunicación de 14 de mayo de 2024 remitida al amparado. Hace presente, que el 26 de marzo de 2025, el amparado interpuso recurso de administrativo (en tramitación) en contra de la resolución recurrida, por lo cual atendido lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°19.880 el interesado no podrá deducir igual pretensión ante los tribunales de justicia. Solicita que se rechace el recurso y acompaña comunicación electrónica N° 58591468 de fecha 14 de mayo de 2024; Comprobante de envío recurso administrativo ID N° 72371072 A folio 5, se dicta autos en relación. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, f
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Freddy García Merida en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25036451, de fecha 23 de enero de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, otorgando un plazo no inferior a 60 días para el pago de la multa impuesta, habilitando la plataforma web al efecto, dictando luego la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4460-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pedro Guerrero García y Diego Villalobos León, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor de Freddy García Merida, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25036451, de fecha 23 de enero de 2025, median
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