JEFFERSON UBILLA MARQUEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Jefferson Ariel Ubilla Márquez, de nacionalidad ecuatoriana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100205718, de 20 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un período de 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone el actor que ingresó al país en calidad de turista, cambió su condición a residente temporario, y posteriormente solicitó el beneficio de residencia definitiva el 28 de julio de 2023. Señala que el acto recurrido rechazó su solicitud por considerar que no cumplió con los requisitos, específicamente al no remitir copia del pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Aduce que la decisión es ilegal y arbitraria porque el amparado no tuvo acceso al documento del cálculo de la multa ni visualizó información en el portal de trámites de extranjería, por lo que desconocía la sanción impuesta. Sostiene que la medida es desproporcionada,
Fundamentos
considerando que el amparado cumple con todos los requisitos de ley, cuenta con arraigo familiar y laboral, al tener una empresa dedicada a la construcción, no registra antecedentes penales y tiene más de 4 años de residencia en Chile. Refiere que la sanción pecuniaria fue finalmente pagada el 7 de noviembre de 2025, posterior a la resolución impugnada, por lo que la conducta reprochada fue subsanada. Añade que la orden de abandono afecta gravemente los principios de la familia y el interés superior del niño, ya que el amparado tiene vínculo matrimonial con chilena y un hijo en común de 4 años de la misma nacionalidad. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta reclamada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de permanencia definitiva. A folio 4, evacúa informe Daniel Baltra Goity, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la solicitud de residencia definitiva fue presentada el 28 de julio de 2023 y que la visa de residencia anterior del amparado venció el 13 de mayo de 2023, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Indica que el rechazo de la solicitud se fundamentó en que el extranjero no canceló los derechos correspondientes al beneficio y no acreditó el pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido, conforme al artículo 88 N°1 y 40 de la Ley N°21.325. Agrega que, mediante comunicación electrónica de 22 de agosto de 2025, se le informó al extranjero la causal de rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y subsanar la omisión, sin que haya sido posible desvirtuar los motivos que sustentaban las razones invocadas. Sostiene que el pago de la multa realizado por el amparado el 7 de noviembre de 2025 fue extemporáneo, por cuanto se efectuó con posterioridad a la dictación de la resolución impugnada. Finalmente, refiere que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales y que la medida de prohibición de ingreso por 5 años se ajusta a derecho según el artículo 136 N°4 de la Ley N°21.325, al tratarse de una infracción que no constituye crimen o simple delito. Finalmente pide se tenga por evacuado el informe y se rechace la acción constitucional de amparo en todas sus partes. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando; Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jefferson Ariel Ubilla Márquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100205718, de 20 de octubre de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días para acreditar el pago de los derechos correspondientes a su solicitud de residencia, debiendo habilitar la plataforma electrónica al efecto y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda considerando además el comprobante de pago de multa por residencia irregular acompañado a folio N°1. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, según consta en el certificado de estatutos de la empresa “Construcción y reparación de estructuras metálicas Ubilla y compañía limitada”, en la cual el recurrente es socio y administrador 2.- Que, de un tiempo a esta
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Jefferson Ariel Ubilla Márquez, de nacionalidad ecuatoriana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100205718, de 2
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