SANON JEANTY NANCIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Daniel Alberto Baltra Goity, abogado, deduce acción de amparo en favor de Nancia Sanon Jeanty, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24087156, de 26 de febrero del 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada, ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse y realizó inmediatamente los trámites de regularización migratoria y búsqueda de trabajo. Agrega que, su solicitud de residencia definitiva fue rechazada mediante la resolución impugnada y que la causal de rechazo consistió en no haber remitido el comprobante de pago de la multa correspondiente al artículo 107 de la Ley N°21.325. Alega que esta resolución es injusta y desproporcionada, ya que, al intentar efectuar el pago referido, el sitio web del recurrido no se encontraba en funcionamiento, no existiendo una real intención de evadir el pago de la multa. Aduce que, la amparada cuenta con arraigo familiar, al ser madre de una niña de nacionalidad chile de cinco años, así como arraigo laboral, desempeñando labores en "Agrícola La Valdesina". Asevera que el recurrido no aplicó la discrecionalidad que le permite la ley, optando por la sanción más gravosa del abandono, a pesar de que la amparada no es una persona indeseable y cuenta con arraigo. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando un plazo no menor a 30 días y habilitar el sistema de pago de la multa. A folio 6, Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe, solicitando el rechazo de la acción de
Fundamentos
motivos de rechazo. Sostiene que, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, correspondía al Servicio rechazar la solicitud de residencia definitiva. Argumenta que el Servicio, previamente al rechazo, notificó las razones y otorgó un plazo de 10 días para presentar descargos, cumpliendo con el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Agrega que la recurrente no cumplió con lo ordenado, no acompañando comprobante de pago de la multa, por lo que se procedió a rechazar su solicitud. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N°24087156, de 26 de febrero del 2024, por estimar que ésta es ilegal, dado que el sitio web del recurrido no se encontraba en funcionamiento para efectuar el pago de la multa que se le reprocha. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha resolución, se revoque la orden de abandono y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgándole un plazo no menor a 30 días. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada postuló a la residencia definitiva con su permiso anterior vencido y no pagó la multa asociada a su residencia irregular pese a haber sido notificada de dicha causal el 26 de julio de 2023. Añade que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo legal de un permiso, establecida en el artículo 91 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, atendido al mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que la amparada tiene un arraigo familiar significativo en el país, al ser madre de una niña de cinco años de nacionalidad chilena, lo que no fue considerado por la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada. De esta manera, el acto impugnado contraviene la obligación de protección a la familia que vincula a todos los órganos de la Administración del Estado conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 1 de la Carta Fundamental, así como el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, protegido expresamente en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño. Quinto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia definitiva y la consecue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Nancia Sanon Jeanty en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24087156, de 26 de febrero del 2024, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a noventa días hábiles para pagar la multa correspondiente, debiendo habilitar la plataforma electrónica al efecto y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una extranjera con domicilio en la comuna de Molina, Región del Maule, según el contrato de trabajo acompañado al recurso. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Daniel Alberto Baltra Goity, abogado, deduce acción de amparo en favor de Nancia Sanon Jeanty, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24087156, de 26 de febrero del 2024 que rechazó su solicitud de r
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