DA CUNHA JULIANA VIEIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, abogada , deduce acción de amparo en favor de Juliana Vieira Da Cunha, de nacionalidad brasilera, en contra del Servicio Nacional De Migraciones y de la Policía De Investigaciones De Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100243176 de 10 de noviembre de 2025, que constató la revocación tácita de la residencia definitiva de la amparada, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, reside en el país hace más de 10 años, fue beneficiaria de permanencia definitiva desde el 17 de octubre de 2014 y tiene una hija de nacionalidad chilena. Señala que, en medio de la pandemia por COVID-19, se ausentó del país en el año 2021. Argumenta que, de forma ilegal y arbitraria, se le notificó la resolución que constata la revocación tácita de su residencia definitiva, sin indicar el tiempo que estuvo fuera de Chile ni cuándo, basándose en un informe de la Policía de Investigaciones de 26 de diciembre de 2023. Aduce que, la resolución impugnada no menciona el estatus migratorio en que quedaría y que la amparada ha permanecido en el país con su cédula de identidad vigente hasta 2029. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones incurre en error al aplicar la normativa, al no considerar los artículos transitorios de la Ley N°21.325 que establece un plazo de dos años y en su lugar consideró el antiguo Decreto Ley N°1094, cuyo plazo de ausencia es de un año. Agrega que la resolución ilegal afecta su derecho a residir en Chile y, de forma indirecta, la solicitud de permanencia definitiva de sus padres, de quienes es dependiente. Menciona que el acto de la recurrida infringe los principios de servicialidad del Estado, legalidad, juridicidad, igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, y libertad personal. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolu
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la revocación de la residencia definitiva constituye una sanción migratoria que, conforme al artículo 37 de la Ley N°21.325, es de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto órgano facultado para otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia, motivos por los cuales la alegación formulada será desestimada II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la notificación de la Resolución Exenta N°2500100243176 de 10 de noviembre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que constató la revocación tácita de la residencia definitiva de la amparada, estimando que dicho acto es ilegal y arbitrario al aplicarse el plazo de ausencia de un año previsto en el antiguo Decreto Ley N°1094, en lugar de la Ley N°21.325 vigente, cuyo plazo es de dos años. Por lo anterior, solicita que con urgencia se deje sin efecto la resolución impugnada, dejando vigente la residencia definitiva de la amparada y que, una vez acogida la revocación, se dé continuidad a los trámites de permanencia definitiva de sus padres. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa, en síntesis, que la revocación de la residencia definitiva opera de pleno derecho por el solo ministerio de la ley al ausentarse el titular por el plazo legal, sin requerir una resolución administrativa. Agrega que el Servicio carece de legitimación pasiva, ya que la facultad para conceder prórrogas de residencia recae en el consulado respectivo y no en dicho Servicio. Por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile informa que la amparada registra salida el 26 de octubre de 2020 y un posterior registro de entrada el 3 de agosto de 2024, sin registrar otros movimientos migratorios, entre estas fechas. Agrega que, el 26 de diciembre de 2023, se informó a la amparada la pérdida de vigencia de su permanencia definitiva. Quinto: Que, el artículo 83 de la Ley N°21.325, dispone que la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años. Sexto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antece
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Juliana Vieira Da Cunha en contra de Servicio Nacional De Migraciones y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100243176 de 10 de noviembre de 2025, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá abrir un procedimiento migratorio informado para verificar si en la especie concurren los requisitos de revocación establecidos en el artículo 83 de la Ley N°21.325, otorgando a la amparada la oportunidad de efectuar descargos y presentar los antecedentes que estime pertinentes, y una vez cumplido lo anterior, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. III. Que se rechaza la acción dirigida en contra de la Policía De Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una extranjera con domicilio en la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, según el certificado
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pía Gilda Alexandra Balbontín Díaz, abogada , deduce acción de amparo en favor de Juliana Vieira Da Cunha, de nacionalidad brasilera, en contra del Servicio Nacional De Migraciones y de la Policía De Investigaciones De Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25001002
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