MINISTERIO PUBLICO C/ JEHISOM ANTONIO SAN MARTIN GUTIERREZ
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, que impuso a Jehisom San Martin Gutiérrez la cautelar de prisión preventiva. 2° Que, controvierte la participación del encartado en los hechos y la necesidad de cautela. Respecto del primero hace presente que la detención se produjo horas después de ocurrido los hechos y en cuanto a la necesidad de cautela, argumenta que los delitos por los que ha sido formalizado el encartado tienen baja penalidad, por lo que la medida cautelar resultaría desproporcionada, pudiendo evitarse el riesgo de fuga con otra medida menos intensa. 3° Que, el Ministerio público mantuvo su postura en orden a que la prisión preventiva resulta aplicable a la especie, por los argumentos que expuso en estrados. 4° Que, en cuanto a la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 esta Corte las tendrá por concurrentes en la especie, con el parte policial y la declaración de la víctima, quien señala ubicar al imputado por haber amenazado previamente a un familiar, por ende, al momento de ocurrencia de los hechos éste pudo con claridad establecer que se trataba de la misma persona. 5° Que, con relación a la necesidad de cautela, se comparte el criterio de la jueza a-quo, en orden a que debe tenerse presente que el imputado registra antecedentes penales pretéritos e incluso se encontraría cumpliendo condena en causa diversa, debiendo considerarse además la pluralidad de delitos y la circunstancia de que no registra domicilio conocido, razones por las cuales la seguridad de la sociedad, la víctima y los fines del procedimiento sólo pueden tutelarse con la cautelar impuesta. Por lo expuesto y
Fundamentos
considerando lo establecido en los artículos 140, 358, 360 del Código Procesal Penal,
Fallo
Por lo expuesto y considerando lo establecido en los artículos 140, 358, 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 12 de noviembre de 2025. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 947-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, que impuso a Jehisom San Martin Gutiérrez la cautelar de prisión preventiva. 2° Que, controvierte la participación del encartado en los hechos y la neces
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