ANDRADES/DONOSO - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En esta causa seguida ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 30 de septiembre de 2024 se rechazó la demanda de precario deducida por don Luis Andrades Ocarez, en contra de doña Katherine de Lourdes Donoso Donoso. En contra de aquel fallo, la abogada del actor interpuso recurso de casación en la forma y en subsidio, apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en las causales 4ª, 5ª y 7ª previstas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la ultra petita consagrada como causal 4ª en el citado artículo, sostiene que el tribunal extendió su decisión a materias ajenas al pleito, valorando la relación sentimental pretérita entre las partes y atribuyéndole efectos de justificación de la ocupación, cuestión no sometida a su decisión, lo que sería impropio de un juicio de precario y perteneciente al ámbito de familia. Con respecto a la causal 5ª del mencionado artículo, esto es, la omisión de requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, específicamente sus numerales 4° y 5°, aduce que la sentencia carece de consideraciones de hecho y de derecho que fundamenten el rechazo, limitándose a invocar supuestas “relaciones de familia” sin especificar cuáles, y citando normas legales (arts. 582, 714, 1698, 2081, 2195 y 2384 del Código Civil; y arts. 144, 160, 170, 342, 427 y 680 del Código de Procedimiento Civil) en forma improcedente o inconducente, sin explicar su aplicación al caso. Por último, en relación con la causal 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que alude a las decisiones contradictorias, arguye que el fallo, pese a reconocer expresamente que concurren los tres requisitos que la doctrina exige para acoger la acción de precario —dominio, ocupación del demandado e inexistencia de título—, termina desestimándola sobre la base de un nuevo requisito no contemplado por la ley, cual es la supuesta autor
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión. En efecto, el tribunal analizó los medios probatorios rendidos, particularmente la prueba testimonial y documental, estableciendo que el demandante acreditó su dominio sobre los inmuebles y la ocupación por parte de la demandada, pero no la carencia absoluta de título que hiciera procedente la acción. Tales consideraciones son suficientes para satisfacer las exigencias legales de motivación, pues permiten conocer las razones jurídicas y fácticas del rechazo, sin que pueda imputarse falta o ausencia de consideraciones. En relación con la tercera causal —decisiones contradictorias del fallo, prevista en el número 7 del artículo 768—, la misma carece de sustento, toda vez que no existe contradicción alguna entre las proposiciones resolutivas o los fundamentos esenciales del pronunciamiento. El
Fallo
fallo no otorgó más de lo pedido, ni se extendió a materias ajenas al debate, sino que resolvió conforme al mérito del proceso y dentro del marco de la pretensión del actor, descartándose toda extralimitación o exceso decisorio. En lo que concierne a la segunda causal invocada, del número 5 del citado artículo 768, consistente en la omisión de los requisitos exigidos por el artículo 170 N°4 y N°5 del mismo cuerpo legal, tampoco se advierte su concurrencia, por cuanto la sentencia contiene una exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión. En efecto, el tribunal analizó los medios probatorios rendidos, particularmente la prueba testimonial y documental, estableciendo que el demandante acreditó su dominio sobre los inmuebles y la ocupación por parte de la demandada, pero no la carencia absoluta de título que hiciera procedente la acción. Tales consideraciones son suficientes para satisfacer las exigencias legales de motivación, pues permiten conocer las razones jurídicas y fácticas del rechazo, sin que pueda imputarse falta o ausencia de consideraciones. En relación con la tercera causal —decisiones contradictorias del fallo, prevista en el número 7 del artículo 768—, la misma carece de sustento, toda vez que no existe contradicción alguna entre las proposiciones resolutivas o los fundamentos esenciales del pronunciamiento. El fallo no contiene disposiciones incompatibles entre sí, sino un razonamiento coherente y armónico: luego de const
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa seguida ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 30 de septiembre de 2024 se rechazó la demanda de precario deducida por don Luis Andrades Ocarez, en contra de doña Katherine de Lourdes Donoso Donoso. En contra de aquel fallo, la abogada del actor interpuso recurso de casación en
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