TABILO/GANA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de julio de 2025, comparece doña Juana Guillermina Tabilo Olivares, dueña de casa, cédula de identidad N° 11.379.622-7, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con ocasión de los actos que estima arbitrarios e ilegales, consistentes en el rechazo de las licencias médicas N° 2852624-5, 11715301-0, 12242483-9, 14367842-3, 14483888-2, 15794441-K, 16324197-8, 16480849-1, 16630773-2, 16809948-7 y 16920701-1 por parte de la COMPIN, y el rechazo de parte de la SUSESO mediante Resolución Exenta N° R-01-S-91623-2025, señalando que dichas resoluciones se fundamentan en apreciaciones subjetivas y carecen de justificación suficiente, afectando con ello las garantías constitucionales contenidas en los artículos 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrente expone que desde el año 2019 ha debido cuidar de sus padres, quienes son adultos mayores, siendo su madre hospitalizada durante dos meses por una serie de infartos. Durante el periodo de la pandemia (2020 y 2021), acudió a licencias médicas para atenderlos, siguiendo recomendaciones del MINSAL. En 2022 se reintegra a su trabajo, hasta que nuevamente solicita licencia médica para cuidar a sus padres. Posteriormente, en 2023 renuncia a su empleo debido al agravamiento de la salud de su madre, quien fallece el 4 de septiembre de 2024 por shock cardiogénico e insuficiencia aórtica severa. Actualmente, la recurrente reside con su padre, adulto mayor y en condiciones de salud deterioradas, debiendo cuidarlo personalmente. Argumenta que tales circunstancias le han provocado angustia subjetiva, perturbación emocional y trastorno adaptativo, afectando su desempeño laboral, social y familiar. Señala la aparición de cuadros de estrés y depresión prolongada, somatización con migrañas, insomnio,
Fundamentos
fundamentos clínicos, obviando las facultades que poseen para recabar información adicional que aclare los informes médicos y permita verificar la veracidad de los diagnósticos, su evolución y el consiguiente reposo laboral otorgado. En consecuencia, se invoca la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 19 N° 1, 3 y 24, en cuanto se afectan su integridad física y psíquica, la igual protección de la ley y su derecho de propiedad, por el perjuicio económico derivado de la negativa al pago de sus licencias médicas. Finalmente, la recurrente solicita que se acoja la acción de protección en su favor, dejando sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas y ordenando el pago íntegro de los beneficios adeudados, con costas. A folio 9, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) evacúa el informe solicitado. En primer término, alega que la acción de protección es improcedente, puesto que la materia sobre la cual versa se relaciona con el derecho a la Seguridad Social, consagrado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución, el cual queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de esta acción cautelar. Señala que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como las apelaciones de resoluciones de los organismos administradores del derecho a la seguridad social, pertenecen al campo de la seguridad social y están reguladas por un marco legal y reglamentario que contempla procedimientos especiales y de doble instancia. Agrega que tanto el subsidio por incapacidad laboral como las pensiones de invalidez se encuentran sujetos a procedimientos reglados, que incluyen análisis detallado de los antecedentes médicos, razonamiento lógico y justificación escrita en el expediente administrativo, en tanto la acción de protección procede únicamente frente a violaciones flagrantes de derechos constitucionales, de carácter urgente y excepcional, lo que no ocurre en el caso bajo estudio. Pide, conforme a lo anterior, que se declare la improcedencia de la acción. En subsidio de lo anterior, informa respecto del fondo de la acción, indicando que, conforme al artículo 27 de la Ley N° 16.395, le corresponde el control administrativo y técnico del Servicio Nacional de Salud respecto de las licencias médicas. Precisa que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS) administran las COMPIN, las que actúan como primera instancia respecto de trabajadores cotizantes de FONASA o como instancia de apelación respecto de afiliados a ISAPRES. Señala que las resoluciones de las ISAPRES sobre autorización, rechazo o modificación de licencias médicas son apelables ante la COMPIN en un plazo de 15 días hábiles, y que estas instituciones deben resolver sobre las licencias médicas otorgadas a cotizantes del Fondo Nacional de Salud. En tal sentido, los pronunciamientos de la SUSESO se realizan en su calidad de autoridad técnica de control, supervisando la gestión administra
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la alegación improcedencia de la acción. II. Que se RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Juana Guillermina Tabilo Olivares, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Sin perjuicio, la COMPIN procurará en lo sucesivo el envío a esta Corte, de manera conjunta con el informe pertinente, de la copia de las resoluciones o pronunciamientos que generaron el reclamo y que constituyen el acto reclamado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Carlos Meneses Coloma. Protección rol N° 301-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de julio de 2025, comparece doña Juana Guillermina Tabilo Olivares, dueña de casa, cédula de identidad N° 11.379.622-7, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SU
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