JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ NAHUEL RAUL JUAN JOSE ITURRIETA QUEZADA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, las Defensas de los encartados Nahuel Iturrieta Quezada, Isabella Hill De la Fuente y Damián Apurahal Guerrero se han alzado en contra de la resolución de fecha trece de noviembre último, que dispuso la sujeción a la medida cautelar de prisión preventiva luego de ser formalizados como autores del delito de robo con intimidación. Se cuestiona por las defensas la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al delito por el que fueron formalizados, lo que hace decaer -en su concepto- la necesidad de cautela. 2.- Que, el Ministerio Público ha solicitado se confirme la resolución apelada, estimando que, en este estadio procesal, se encuentra debidamente justificada la medida impuesta, concurriendo los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, según explicó. 3.- Que, oídos los intervinientes en estrados, esta Corte es del parecer que, conforme a la dinámica de los hechos, si bien se puede dar por establecida la sustracción de una especie mueble, el elemento de intimidación no ha sido suficientemente establecido, en este estadio procesal en términos que hagan proporcional la medida más gravosa del ordenamiento jurídico. 4°.- Que, atendido lo señalado en el motivo precedente y los antecedentes personales de los imputados, esto es, que no registran anotaciones anteriores y presentan arraigo laboral y social,

Fundamentos

considerando además que la prisión preventiva sólo debe ser impuesta cuando las demás medidas cautelares resulten insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, a estos efectos se decretarán aquellas de menor intensidad que se indicarán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 155 letras a) y d), 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de noviembre del actual dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que dispuso la cautelar de prisión preventiva a los encartados ya referidos, y en su lugar se declara que los imputados quedarán sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-949-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, las Defensas de los encartados Nahuel Iturrieta Quezada, Isabella Hill De la Fuente y Damián Apurahal Guerrero se han alzado en contra de la resolución de fecha trece de noviembre último, que dispuso la sujeción a la medida cautelar de prisión preventiva luego de ser formalizados como autores del delito de robo c

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