ZAVALA NUÑEZ PATRICIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Patricio Andrés Zavala Núñez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1054-2025 de 10 de octubre de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 43 años, y actualmente se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado condenado en causa RIT 1962-2023, del Juzgado de Garantía de Los Andes, sentencia del 13 de julio de 2023 Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 12 de julio de 2023 y cuya fecha de cumplimiento es el 13 de julio de 2026. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 13 de julio de 2025. Su calificación de conducta en los últimos 6 bimestres ha sido muy buena. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con toso los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9 evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe informando que el interno fue trasladado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, no obstante aquello, remite informe de evaluación psicosocial. A folio 26 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso indicando que el amparado se encuentra en lista de espera de desarrollo de actividad laboral. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1054-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y se relaciona con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual que fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, no mantiene beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo pendientes de intervención en actitud y orientación procriminal. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Andrés Zavala Núñez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-3750-2025. En Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Patricio Andrés Zavala Núñez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valpar
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