MP C/ JOSE PATRICIO HERNANDEZ HENRIQUEZ
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que la defensa del encartado José Hernández Henríquez se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Yungay que dispuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando la necesidad de cautela, y que ésta justifique la imposición de la medida más gravosa que contempla el ordenamiento jurídico. 2°.- Que el Ministerio Público, para sostener la confirmatoria, hizo presente que el imputado se encuentra formalizado por dos delitos, la naturaleza de los mismos, y el hecho de contar el encartado con antecedentes prontuariales pretéritos. 3°.- Que si bien no ha sido objeto de controversia, cabe señalar que esta Corte es del parecer que, con los antecedentes referidos por los intervinientes en estrados, se encuentra debidamente justificada la concurrencia de los requisitos que establecen las letras a) y b) del artículo 140 de Código Procesal Penal en relación con ambos delitos por los que fuera formalizado, atendido el hallazgo de las plantas, de la sustancia en polvo, del dinero en efectivo y elementos para dosificación. Lo anterior, sin perjuicio de la plausibilidad de la teoría planteada por la defensa de subsunción de los delitos, lo que deberá ser resuelto por el Tribunal de fondo en la oportunidad correspondiente. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la menor afectación del bien jurídico protegido debido a la cantidad de estupefaciente habida, la pena probable a imponer en el evento de ser condenado; teniendo además especialmente presente que la prisión preventiva no puede transformarse en una pena anticipada, se estima que los fines del procedimiento pueden ser satisfechos con medidas cautelares de menor intensidad. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140, 155 letras a) y d), 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada con fecha 12 de noviembre último por el Tribunal de Garantía de Yungay, y en su lugar se declara que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140, 155 letras a) y d), 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada con fecha 12 de noviembre último por el Tribunal de Garantía de Yungay, y en su lugar se declara que el imputado quedará sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante sr. Juan de la Hoz quien estivo por confirmar la resolución en alzada en atención que la conducta anterior del imputado evidencia una peligrosidad respecto de la sociedad. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-945-2025.
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C.A. de Chillán Chillán, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que la defensa del encartado José Hernández Henríquez se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Yungay que dispuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando la necesidad de cautela, y que ésta justifique la imposición de la medida más gravosa que contem
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