LAY AGUILA BAYRON / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Bayron Nicolás Lay Águila, cédula de identidad N° 18.980.764-3, de 30 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. El amparado cumple una condena de 12 años por el delito de robo de especies. La fecha de inicio de condena es el 21 de febrero de 2017 y tiene fecha de término para el 21 de febrero de 2029. Fecha de cumplimiento rebaja el 21 de abril de 2028. Indica que cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 21 de febrero de 2025, por lo que el amparado reúne los requisitos psicosociales, los de de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee conducta intachable y presente avances en su proceso de reinserción social, afirmando que la ley no exige la completa resocialización del postulante, ni tampoco que el informe de Gendarmería contenga una opinión favorable a la concesión del beneficio. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conc
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En dicha resolución se argumenta que el amparado cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con avances en su plan de intervención, pero tiene problemática no solucionada de adicción a pasta base, actualmente en programa de tratamiento de adicciones que esta comisión estima debe finalizar para optar a la libertad condicional, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, se advierte que el amparado cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con avances en su plan de intervención, pero tiene problemática no solucionada de adicción a pasta base, actualmente en programa de tratamiento de adicciones. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bayron Nicolás Lay Águila, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno actualmente se encuentra iniciando su proceso de recuperación por consumo problemático de sustancias. Además, se informó que, estando en el Centro de Reinserción Social participó de capacitación en la que obtiene licencia tipo D y que obtuvo certificación laboral por haber aprobado el taller de habilidades artesanales VII. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, dev
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Bayron Nicolás Lay Águila, cédula de identidad N° 18.980.764-3, de 30 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad con
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