3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

BANCO SANTANDER -CHILE/HERRERA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, la tercerista acreditó el derecho invocado, por medio del pagaré -título ejecutivo- acompañado a folio 6 con el Nº 1, documento debidamente acompañado y no objetado de contrario, donde consta que el ejecutado adeuda a la tercerista el monto de 33.804 Unidades de Fomento; deuda que es liquidable, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Segundo: Que, aun cuando se acreditó que el ejecutado tiene otros bienes, éstos no son suficientes para satisfacer el crédito que adeuda al tercerista, atendida la entidad de los mismos. Por su parte, el requisito del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, de no tener el ejecutado más bienes que los embargados, lo es sólo para el efecto señalado en la misma disposición, esto es, para distribuir el producto de los bienes entre ambos acreedores, proporcionalmente al monto de los créditos ejecutivos que hagan valer, cuyo no es el caso, por tratarse de acreedores de diferentes clases. En efecto, mientras el Banco Santander-Chile tiene un crédito de la tercera clase, el de la tercerista corresponde a la quinta. Tercero: Que, la tercerista, quien no pretende ni prelación, ni prorrateo, sólo podrá concurrir al pago una vez que Banco Santander-Chile vea satisfecha la totalidad de su crédito, en función de la preferencia de que goza. Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, que rola a folio 13 del cuaderno “Tercería de Pago” de la Carpeta Judicial Virtual de los antecedentes, y en su lugar

Fallo

se declara: Que, se acoge, sin costas, la tercería de pago interpuesta en lo principal de la presentación de 1 de febrero de 2024, a folio 1, por el abogado don Marcelo Nasser Olea, en representación de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. sólo en cuanto ella podrá concurrir al pago de su crédito, de quinta clase, una vez satisfecho el del Banco Santander-Chile, que goza de la preferencia de la tercera clase. Redacción a cargo del abogado integrante Señor Pavez. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-892-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, la tercerista acreditó el derecho invocado, por medio del pagaré -título ejecutivo- acompañado a folio 6 con el Nº 1, documento debidamente acompañado y no objetado de

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