SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SILIEN CHARLECIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de abril del año en curso, comparece Oriana Cornejo Leiva, abogada, quien interpone recurso de amparo, reconducido por esta Corte como reclamo judicial según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Charlecin Silien, de nacionalidad haitiano, soltero, dependiente, cédula de identidad para extranjeros N°28.702.171-2, en contra de la Resolución Exenta N° 25409536 del 4 de agosto de 2025, notificada el 7 de noviembre del presente año, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del extranjero del país, vulnerado, a su juicio la libertad personal y ambulatoria de aquél. Indica que, en marzo del año 2022, el recurrente ingresó al país por paso no habilitado, procediendo a autodenunciarse. Desde ese momento ha cumplido íntegramente con lo que se le ha ordenado, esto es firmar ante la Policía de Investigaciones, pago de multas y solicitud de residencia temporal. Explica que en Chile tiene redes de apoyo, compuestas por su primo hermano y otros haitianos residentes en el país. Además, trabaja en el campo en la ciudad de Rancagua y presta servicios en una peluquería en Santiago. Agrega que el 30 de septiembre del año en curso, por medio de carta certificada, solicitó residencia definitiva, la que hasta la fecha no ha tenido respuesta. Expone que desde su llegada a Chile en 2022, el extranjero ha logrado construir una vida estable, huyendo de un país afectado por violencia extrema, crisis humanitaria y colapso de servicios básicos. En Chile se ha insertado de manera continua en el ámbito laboral y social, manteniendo trabajo ininterrumpidamente. Sostiene que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera su libertad personal y seguridad individual, pues mantener la expulsión desconoce su historia, las circunstancias humanitarias que motivaron su salida del país de origen y la vida que ha formado en Chile. Asimismo, se argumenta que la medida afecta gravemente su derecho a la vida e integrid

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2.- Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°25409536 del 4 de agosto de 2025, notificada al amparado el 7 de noviembre de 2025, que dispuso la expulsión del país del extranjero, por haberse constatado su ingreso irregular país. 3.- Que, al informar el recurrido, indica que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente dentro del ámbito de sus atribuciones y evaluando cada uno de los aspectos señalados en el artículo 129 de la Ley 21.325. 4.- Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N° 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. 5.- Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del actor se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Asimismo, del contenido de la misma, se concluye que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por cuanto, en su considerando tercero aparece que la autoridad administrativa ha tomado en consideración todos los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar a propósito de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, que ésta dice relación con el haber ingresado el recurrente por un paso no habilitado al territorio nacional, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, generando graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235 se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de Charlecin Silien, de nacionalidad haitiana, en contra de la Resolución Exenta N°25409536 del 4 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 89-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de abril del año en curso, comparece Oriana Cornejo Leiva, abogada, quien interpone recurso de amparo, reconducido por esta Corte como reclamo judicial según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Charlecin Silien, de nacionalidad haitiano, soltero, dependiente, cédula de identidad p

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