SIN INFORMACION

ACUÑA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que recurre de protección doña Gladys Acuña Rosales, abogada, en su calidad de directora regional del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General, don David Ibaceta Medina, o quien le suceda o subrogue legalmente, por los actos arbitrarios e ilegales que causan afectación de sus derechos fundamentales, cometidos al dictar la Resolución Exenta N° E77/21-01-2025, la cual ejecuta acuerdos del Consejo Directivo que rechazó recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 377, del mismo órgano, en relación con la investigación sumaria Rol S128-23 instruida en su contra. Señala que la resolución impugnada, para efectos de rechazar el recurso de reposición, se limitó a indicar que “a juicio del Consejo Directivo no aportan ningún nuevo antecedente que lleve a concluir que es necesario modificar las decisiones de sanción contenidas en la aludida Resolución Exenta N° 377, de fecha 12 de agosto de 2024, del Consejo”, agregando que los argumentos de las reposiciones son similares a los contenidos en los descargos, por lo que no son suficientes para desvirtuar los hechos, circunstancias y condiciones que ya habían sido consideradas por el Consejo Directivo al momento de acordar la aplicación de las sanciones respectivas, ni desvirtúan los razonamientos que motivaron las sanciones impuestas. Indica que ninguna de las resoluciones recurridas se refiere, en los argumentos desarrollados para sancionar o rechazar el recurso de reposición, acerca de los efectos temporales respecto a que la recurrente no se desempeñaba en Serviu Arica y Parinacota a la fecha en que ocurrió la omisión de publicación, lo que las transforma en ilegales y arbitrarias atendida la falta de debida fundamentación y motivación, transgrediendo lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Afirma que la omisión de pronunciamiento acerca de todas las alegaci

Fundamentos

considerando que es la propia normativa -Ley N° 20.285-que en su artículo 9 dispone que: “Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración, tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la Contraloría General de la República”. Precisa que actualmente el acto en cuestión, esto es la Resolución Exenta N° 323, se encuentra publicada, por lo cual no se encuentra el Servicio en infracción, sino que sólo retardó su cumplimiento más allá del plazo legal establecido, de manera que ello contribuye a estimar que la decisión sancionatoria se aleja de la proporcionalidad que el legislador exige para la aplicación de sanciones en el ámbito público. Alega que en consideración a que la falta de justificación y fundamentación vicia el acto administrativo recurrido, se transgrede el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 2 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que establecen, además, los principios de supremacía constitucional, probidad y motivación de los actos de la Administración del Estado. Termina solicitando “1) La declaración de ilegalidad y arbitrariedad de las citadas Resoluciones del Consejo para la Transparencia y, por consiguiente, se disponga dejarlas sin efecto, ordenando disponer la absolución de la suscrita, respecto de la sanción de multa aplicada en el proceso disciplinario S128-23, instruido contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, y detener la publicación de la misma en el sitio electrónico del CPLT y de la SERVIU Arica y Parinacota, conforme establece el artículo 48 Ley 20.285; 2) Disponer cualquier otra medida que US. Iltma. estime procedente para proteger las garantías constitucionales conculcadas por el referido acto, con expresa condenación en costas”. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, el recurrido solicitó el rechazo del recurso de protección, con costas “por no ser esta acción constitucional la vía idónea para intentar modificar actuaciones procesales y las conclusiones arribadas en la investigación sumaria S128-24, o la pertinencia de imponer eventuales sanciones en contra de la parte recurrente; y, por último, al no concurrir en la especie ningún acto u omisión ilegal que afecte, amenace, perturbe, prive o vulnere en forma ilegal o arbitraria los derechos constitucionales de la parte recurrente (…) declarando que este Consejo no ha incurrido en actuaciones u omisiones ilegales ni arbitrarias en la tramitación y resolución final de la investigación sumaria rol S128-24”. Luego de hacer referencia al procedimiento sancionatorio y a las respectivas resoluciones que se dictaron en él, señala que este arbitrio debe ser rechazado por cuanto los hechos expuestos exceden las materi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección impetrada por doña Gladys Acuña Rosales en contra del Consejo para la Transparencia, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° E77/21-01-2025, debiendo el recurrido dictar una nueva que decida, fundadamente, la reposición formulada en contra de Resolución Exenta N° 377. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2396-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora Magaly Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que recurre de protección doña Gladys Acuña Rosales, abogada, en su calidad de directora regional del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General, don David Ibaceta Medina, o quien le suceda o subrogue legalm

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