CARRASCO/CANO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, siendo el agravio la medida de la apelación, y habiendo la apelante planteado su arbitrio en relación al hecho del justo precio, fijado como Nº 3 en la resolución que recibió la causa a prueba, la competencia de esta segunda instancia ha quedado circunscrita únicamente al referido hecho controvertido, es decir, a cuál era, a la época del contrato, el justo precio, o en palabras de la interlocutoria de prueba, el precio real del inmueble. SEGUNDO: Que, habiendo conocido los antecedentes previa vista de la causa, y estando dentro del plazo para dictar sentencia, este tribunal estimó, como indispensable, decretar como medida para mejor resolver un informe de peritos, a fin de poder establecer, en base al conocimiento especializado de un experto, el justo precio del inmueble a la época de celebración del contrato, atendido que la prueba documental rendida por el actor en primera instancia sobre el hecho -informes de tasación- si bien se refieren al justo precio del inmueble, no lo hace en relación a la época de celebración del contrato, sino a la época en que se realizaron los informes, mientras que la prueba testimonial -vaga a ese respecto- no aportó claridad sobre el punto. TERCERO: Que, en audiencia especialmente convocada al efecto, celebrada el 20 de marzo de 2025, se nombró a un perito que se excusó, de manera que este tribunal citó a las partes a una nueva audiencia, celebrada el 10 de abril de 2025, en la que no hubo acuerdo en torno al nombre del perito, quedando el tribunal de designarlo. Con posterioridad, el 22 de abril de 2025, se nombró a un perito que enseguida se excusó, siendo designada por el tribunal, finalmente, doña Ana María Contreras Narváez, perito judicial, de profesión arquitecto, quien el 13 de junio de 2025 evacuó su informe, señalando una avaluación del inmueble en la actualidad, motivo por el cual se le requirió una complementación, a fin de que informara el valor que el inmueble tenía a la época del contrato, lo que cumplió la perito, evacuando el complemento de 5 de agosto de 2025. CUARTO: Que, el informe pericial evacuado -única prueba de tal naturaleza- cifró el valor del inmueble al día 2 de junio de 2018; misma fecha de la celebración del contrato de compraventa, en la cantidad de 3.006 UF, equivalentes, a dicha fecha, a $81.413.993, de manera que, siendo el precio de la compraventa la cantidad de $45.000.000, ésta no llega a ser de la entidad necesaria para causar la lesión que demanda la actora, ya que el precio no es menor a la mitad del valor real del inmueble, que a los efectos exigidos como requisito por el Código Civil, equivale al concepto de “justo precio”. QUINTO: Que, al informe pericial, estos sentenciadores le asignarán valor de plena prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, ya que tanto el informe, como su complemento, han sido elaborados en base a metodologías y criter
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, siendo el agravio la medida de la apelación, y habiendo la apelante planteado su arbitrio en relación al hecho del justo precio
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