SIN INFORMACION

VARGAS ANTINAO MILTON ISMAEL /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, en favor de Milton Ismael Vargas Antinao, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Manuel Rodríguez y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Expone que el amparado cumple una pena de 18 años y 478 días de presidio en calidad de autor de robo con intimidación iniciando el cumplimiento de su condena el 20 de julio de 2007, encontrándose previsto su término para el 10 de noviembre de 2028, cumpliendo los requisitos de tiempo mínimo -desde 2 de abril de 2019- y conducta, para postular al beneficio de libertad condicional. Destaca que, según la resolución existen avances significativos en el proceso de reinserción del amparado y arroja un riesgo de reincidencia bajo, sin perjuicio de ello, se rechaza su postulación omitiendo aspectos relevantes del proceso del amparado. Concretamente, hace referencia a diversos trabajos dentro del Centro de Educación y Trabajo (calzado, imprenta, soldadura, coordinación de actividades deportivas y culturales, bodeguero, etc) y el cumplimiento de taller de educación en áreas de intervención y oficios. Del mismo modo destaca que cuenta con beneficios intrapenitenciarios desde noviembre de 2023 salida controlada al medio libre y salida de fin de semana y, antes, desde 30 de octubre de 2022 contaba con salida dominical. Hace referencia a su red de apoyo familiar, esposa, hijas y suegros con quienes mantiene un vínculo desde que se encuentra en centro de readaptación. Finalmente, en el ámbito laboral, destaca que el amparado proyecta continuar ejerciendo labores de bodeguero, peoneta y ayudante de taller mecánico, labores que realiza actualmente para la empresa Comercial Importadora MAURA SPA. A partir

Fundamentos

considerando estos Comisionados sus antecedentes previos por delitos de la misma especie y porte ilegal de armas, como asimismo, que el saldo de condena al 1 de octubre de este año es de 3 años, un mes y 9 días”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 59 años, mantiene un alto compromiso delictual y que se encuentra cumpliendo una pena de 18 por el delito de robo con intimidación. Asimismo, se consigna que la fecha de inicio de su condena es el 20 de julio de 2009, que el término es el 10 de noviembre de 2028 y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se verificó el 2 de abril de 2019, habiendo postulado con anterioridad al beneficio en 9 oportunidades desde el segundo semestre de 2017. También se refiere allí que el condenado cuenta actualmente con salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, ambos beneficios desde noviembre de 2023, sin faltas al régimen interno. Por otro lado, se consigna que mantiene al menos 6 bimestres de conducta calificada como “muy buena”. Por otra parte, se indica -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que este si bien mantiene un riesgo de reincidencia bajo, es reincidente, iniciando su experiencia delictual a los 13 años, asociado a necesidades económicas e influencia de pares adultos insertos en grupos subversivos en periodo de la dictadura militar, pasando luego a ser su medio de subsistencia. No obstante, no reportar trayectoria laboral sostenida y estable en el medio libre, durante su condena estructura una rutina ocupacional realizando actividades de mozo y coordinador de actividades y, luego de ingresar al Centro de Estudio y Trabajo, se inserta en talleres de oficios. Actualmente trabaja como bodeguero-peoneta y mantiene una adecuada evaluación de desempeño. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Milton Ismael Vargas Antinao en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, como consecuencia, se ordena que se constituya extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional con miembros no inhabilitados, dentro de 15° día, a fin de que analicen nuevamente los antecedentes del amparado y emitir, fundadamente, una nueva decisión sobre su postulación. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) Paola Díaz Urtubia quien estuvo por rechazar la acción por estimar que del análisis de los datos tenidos a la vista por la Comisión puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con suficiente fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma y por considerar que la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determina

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentina Lorca Núñez, abogada, en favor de Milton Ismael Vargas Antinao, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Manuel Rodríguez y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en u

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