SIN INFORMACION

MINGJUAN GUO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Javiera Gárate Gallardo, Diego Calderón Castillo, Catalina Feliú Álvarez, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Mingjuan Guo, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100136193 de 12 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país y una prohibición de ingreso de 5 años en su contra. Señala que doña Mingjuan Guo, china, de 43 años de edad, el 11 de abril de 2023, realizó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, asignándole número de solicitud 63463753. Agrega que la amparada ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia temporal, ya que cuenta con medios de vida suficientes acreditados con contrato de trabajo, además de no tener antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tener vínculo con chileno. Refiere que, no obstante lo anterior, mediante la resolución impugnada, se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y se decretó orden de abandono en su contra, fundado en que no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Agrega que, cuando fue notificada de la resolución que se indica, el 12 de noviembre mediante correo certificado notarial, la amparada envió su certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado, vigente, y traducido. En consecuencia, dicho documento ya se encuentra en poder de la Administración del Estado. Destaca que, respecto de la orden de abandono dispuesta en contra de la amparada, tanto el artículo 67 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 como el artículo 91 de la ley N° 21.325 establecen la facultad de otorgar una visa de residencia de vigencia restringida en reemplazo de la orden de abandono. Como ejemplo de lo anterior, señala que en casos equivalentes al rechazar una solicitud de reside

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad. Agrega que mediante la Resolución Exenta N° 2500100136193 de fecha 12 de septiembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días y una prohibición de ingreso en su contra por el plazo de 5 años, debido a que no acompañó el certificado de antecedentes, ni cumplió con los plazos para optar al permiso solicitado a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Finalmente, argumenta que para la procedencia de la acción de amparo debe existir una vulneración de las garantías de libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, lo que no se configura en este caso, pues la resolución exenta se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento a las normas establecidas en la ley. Acompaña Comunicación Electrónica de fecha 5 de junio de 2025 y Resolución Exenta N° 2500100136193. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar de amparo, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100136193 de 12 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país y una prohibición de ingreso de 5 años en su contra, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado o debidamente legalizado. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que rechazó la solicitud de residencia por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado, dictándose la resolución impugnada conforme a la Ley N° 21.325 y su reglamento. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificar a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo” de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, lo cierto es que, con posterioridad a la dictación del acto recurrido, el 12 de noviembre de 2025, remitió el certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado, vigente y traducido, a la autoridad migratoria. Quinto: Que, del mérito de autos, en especial, los antecedentes laborales que acompaña la amparada, sumado el tiempo que ésta reside en el país, a lo menos desde el año 2022, según lo informa la propia autoridad migratoria es posible establecer que la actora mantiene arraigo s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto a favor de Mingjuan Guo, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100136193 de 12 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, a fin de reevaluar los antecedentes a los que se ha hecho referencia precedentemente, dictando la resolución que en derecho corresponda, dentro del término de 60 días. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio N°2. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4461-2025. En Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Javiera Gárate Gallardo, Diego Calderón Castillo, Catalina Feliú Álvarez, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Mingjuan Guo, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100136193 de 12 de septiembre

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