SIN INFORMACION

FUENTES PINO CAMILO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Inti Orozco Alvear, abogado, en favor de Camilo Antonio Fuentes Pino, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Expone que el amparado ha cumplido cada uno de los requisitos legales y reglamentarios para acceder al beneficio, a saber, haber cumplido más de la mitad del tiempo de condena, observar una conducta intachable, aprendió un oficio y ha asistido de forma regular a la escuela del establecimiento. A partir de lo anterior, expone que la resolución aludida resulta ilegal, pues niega la libertad del amparado conculcando la garantía prevista por el numeral 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pide, en definitiva, que se disponga la libertad del amparado. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 28 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, chileno, de 27 años, mantiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, según su última revaloración realizada el 12 de mayo de 2025, registrando necesidades significativas en distintas áreas criminógenas, especialmente en aquellas relacionadas con actitud prodelictual, cogniciones distorsionadas y validación de conductas ilícitas como mecanismo de subsistencia. Si bien se ha observado asistencia regular a

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible apreciar que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia alto, sugiriéndose dar continuidad al proceso de intervención antes de generar un acercamiento al medio libre, con el propósito de que realice un juicio crítico de las implicancias de sus actos y logre mantener adherencia a normas prosociales. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Camilo Antonio Fuentes Pino y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 4360-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Inti Orozco Alvear, abogado, en favor de Camilo Antonio Fuentes Pino, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ést

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