SIN INFORMACION

JELDES JAUREGUI ANGELO FABRICIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Ángelo Fabricio Jeldes Jauregui, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Expone que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 31 de enero de 2025 y cuenta con 8 meses de reducción de condena por mantener una conducta sobresaliente estando prevista su libertad para el 1 de febrero de 2026.Asimismo, ha mantenido una conducta calificada como “muy buena” por 6 bimestres y registra avances en su proceso de reinserción, destacando en este punto, haberse desempeñado como mozo de aseo y mantención de dependencias, oficio de talabartería y madera y taller de goma eva, además, de encontrarse terminando la enseñanza media. Además, se desempeña como monitor de deporte, es parte de la selección de futbol y mantiene un desempeño destacado. Por otro lado, destaca que mantiene una red de apoyo familiar, madre, hermanos e hijos. En materia laboral, sostiene que cuenta con dos ofertas de empleo ambas constan en instrumentos notariales, como maestro albañil y como maestro carpintero. A partir de lo anterior, expone que la resolución aludida resulta ilegal, pues niega la libertad del amparado conculcando la garantía prevista por el numeral 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pide, en definitiva, que se disponga la libertad del amparado. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 29 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del ampara

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible apreciar que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia alto, sugiriéndose dar continuidad al proceso de intervención antes de generar un acercamiento al medio libre, con el propósito de que realice un juicio crítico de las implicancias de sus actos y logre mantener adherencia a normas prosociales. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ángelo Fabricio Jeldes Jauregui y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 4421-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Ángelo Fabricio Jeldes Jauregui, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por

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