JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC) CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CURANILAHUE

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de 11 de marzo de 2025, dictada en procedimiento de reclamación judicial de multa administrativa, caratulado “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Curanilahue”, sustanciado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, bajo el RIT I-7-2024, por la jueza Anja Constance Wendt Helle, se declara que: “I.- Que, SE DESESTIMA en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en autos por el abogado ENRIQUE URIBE ERRÁZURIZ, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., en contra de la Resolución N° 0959/24/8, de fecha 12 de septiembre de 2024. II- Que no se condena en costas a la reclamante pese a resultar completamente vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.” Contra esta sentencia, el abogado Enrique Uribe Errázuriz, en representación del reclamante Rendic Hermanos S.A., interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que en definitiva resuelva que se deja sin efecto la Resolución de Multa N°0959/24/8, de fecha 12 de septiembre de 2024, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue. Funda el arbitrio en la causal invalidatoria contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con alegatos en estrados de los abogados de las partes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, como antecedentes de hecho, la recurrente expuso que con fecha 23 de octubre de 2024, su representada interpuso reclamo judicial de multa en contra de la Resolución de Multa N°0959/24/8 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, con fecha 12 de septiembre de 2024, con el fin de que la señalada resolución - mediante la cual se cursó la multa a su representada- fuera dejada sin efecto en su totalidad, toda vez que se incurrió en un manifiesto error de hecho y de derecho al cursarla, acompañándose los respectivos documentos que sustentaban dichas alegaciones y refiriéndose a todos y cada uno de los antecedentes pertinentes a la causa. En lo que interesa a este recurso, la multa impuesta a su representada, señala como norma infringida el artículo 7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo normativo e impone a su representada una multa por la suma de 60 UTM, por considerar que la empresa no habría otorgado el trabajo convenido a la trabajadora Karen Cabrera Paz. Explica que la Sra. Cabrera Paz ingresó el 22 de noviembre de 2011 como "operador pasillo". Mediante un anexo de contrato, el 1 de marzo de 2015, pasó a prestar servicios en la sección "Servicio al Cliente". Las funciones de este cargo incluían derivar consultas telefónicas, dar a conocer ofertas por micrófono, ubicar personal, recibir envases, envolver regalos, responder dudas sobre tarjetas Unimarc/Unired/Club Unimarc, y gestionar información en el sistema Work Flow sobre productos no encontrados, robos o incidentes. Señala que la trabajadora hizo uso continuo de diversas licencias médicas desde el 23 de noviembre de 2018 hasta el 15 de marzo de 2024, seguida de feriado legal hasta el 30 de abril de 2024, día en que se reincorpora. Durante este periodo (específicamente durante el año 2022 y con implementación completa en 2023), la empresa implementó un cambio en su modelo organizacional a nivel nacional, lo que implicó la eliminación del cargo de "Servicio al Cliente", siendo sus funciones asumidas por el nuevo cargo de Operador Sala de Ventas, agregando que, al reincorporarse la trabajadora a sus labores, se le ofreció el nuevo cargo de Operador Sala de Ventas (a través de un anexo de contrato sin firma de fecha 24 de octubre de 2023), pero ella lo rechazó el 22 de diciembre de 2023, señalando que no le acomodaba y que estaba con licencia médica. Añade que, a pesar de que su cargo ya no existía, la empresa la ubicó en un módulo de atención para que desarrollara las funciones del cargo de Servicio al Cliente que fueran compatibles con la nueva estructura. La empresa argumenta que muchas funciones quedaron en desuso (ej. consultas telefónicas, ingreso de reclamos al sistema Work Flow por digitalización) o fueron asumidas por otros cargos (ej. devolución de productos/notas de crédito por la Supervisora de cajas con huella digital). No obstante, se asegura que sí podía ejecutar otras labores, como difundir ofertas por

Fallo

se declara que: “I.- Que, SE DESESTIMA en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en autos por el abogado ENRIQUE URIBE ERRÁZURIZ, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., en contra de la Resolución N° 0959/24/8, de fecha 12 de septiembre de 2024. II- Que no se condena en costas a la reclamante pese a resultar completamente vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.” Contra esta sentencia, el abogado Enrique Uribe Errázuriz, en representación del reclamante Rendic Hermanos S.A., interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que en definitiva resuelva que se deja sin efecto la Resolución de Multa N°0959/24/8, de fecha 12 de septiembre de 2024, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue. Funda el arbitrio en la causal invalidatoria contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con alegatos en estrados de los abogados de las partes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1°) Que, como antecedentes de hecho, la recurrente expu

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C.A. de Concepción Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que por sentencia de 11 de marzo de 2025, dictada en procedimiento de reclamación judicial de multa administrativa, caratulado “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Curanilahue”, sustanciado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, bajo el RIT I-7-2024, por la jueza Anja Constan

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