SIN INFORMACION

FEDERACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SALUD MUNICIPAL V COSTA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jorge Escobar Hinojosa, en representación de la Federación de Funcionarios de Salud Municipal V Costa, quien interpone recurso de protección en favor de 190 funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Cartagena (a quienes se individualiza en el libelo de interposición de la acción), y en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, representada por su alcaldesa doña Lily Silva García, por haberlos privado del reajuste salarial de 4,9%, contemplado en el artículo 1° de la Ley 21.724, afectando los derechos fundamentales contenidos en los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, los recurrentes, en su calidad de funcionarios de la atención primaria de salud de la Municipalidad de Cartagena, están sujeto a la Ley 19.378, esto es, al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Dichos trabajadores dependen laboralmente del Departamento de Salud de Cartagena, entidad que tiene a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de la referida comuna, y se encuentran vinculados mediante contratos indefinidos y a plazo fijo, sujetándose al régimen laboral previsto en el Estatuto de Atención Primaria, y en forma supletoria al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y al Código del Trabajo. Añade que, el Estatuto de Salud Municipal, establece que cada municipalidad debe fijar un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria y que ellos serán ascendentes, teniendo en cuenta para definir cada uno de dichos niveles, los factores constitutivos de la carrera funcionaria (experiencia y capacitación). En este contexto, explica que, el artículo 1° de la Ley 21.724, que otorga reajuste general de remuneraciones a los trabajadores del sector público, estableció que, a contar del 1 de diciembre de 2024 se otorgará un reajuste de 3,0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en din

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad alegada por la Municipalidad de Cartagena. Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha, y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio de los recurrentes y que se extienden hasta la fecha, ya que se le priva de parte de remuneraciones que, según fundan en el libelo, debieron percibir reajustadas desde el mes de diciembre de 2024 y hasta la fecha, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de protección. Segundo: Que, el asunto sometido al conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Ilustre Municipalidad de Cartagena ha obrado de manera arbitrario o ilegal al no aplicar el reajuste contemplado en el artículo 1° de la Ley 21.724, a los funcionarios del Departamento de Salud Municipal de dicha comuna, pues los recurrentes sostienen que dicha omisión vulnera el artículo 55 del Decreto Alcaldicio N°1406, de 2017, que aprobó el reglamento de carrera funcionaria del Departamento de Salud de Cartagena, así como los artículos 23, 24 y 39 de la Ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, causándoles un menoscabo económico en sus remuneraciones mensuales. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por las partes en estos autos, y su análisis integral en relación con la acción deducida, se concluye que el recurso de protección no es la vía idónea para cobrar el reajuste que se reclama, ya que su propósito es amparar derechos fundamentales que sean indubitados y no sujetos a controversia. Las disputas sobre la interpretación de normas legales referidas al pago de remuneraciones de funcionarios de la salud municipal -como lo es el cobro de reajustes- y si existe un derecho adquirido en favor de éstos, requieren de un procedimiento ordinario de lato conocimiento, que permita resolver aspectos técnicos y legales que son de la competencia de la Contraloría G

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Jorge Escobar Hinojosa, en representación de la Federación de Funcionarios de Salud Municipal V Costa, quien interpone recurso de protección en favor de 190 funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Cartagena (a quienes se individualiza en el libelo de interposición d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica