SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cecilia Alejandra Castro Castañeda, Abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de don Gimber Quispe Alejo, boliviano, domiciliado en Lautaro nro. 57, Copiapó, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 21414, de fecha 24 de junio de 2025, que revoca su permiso de residencia definitiva y dispone su abandono del país dentro de 15 días desde la notificación, estableciendo además una prohibición de reingreso al país por 5 años, solicitando a esta Corte dejar sin efecto dicha resolución con costas. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que el amparado ingresó a Chile en 2017, obteniendo su primer permiso de residencia temporal a partir del mes de febrero de 2018, y desde entonces se mantuvo residiendo en nuestro país de forma ininterrumpida sin retornar a Bolivia, prorrogándose dicho permiso hasta el 2020, hasta que el 14 de junio de 2022 obtuvo su permiso de residencia definitiva. Añade que el 9 de junio de 2022 nace la hija del amparado, Yaretzi Yamileth Quispe Ibáñez, fruto de la relación entre aquel y doña Cinthia Ibáñez Rodríguez, a quien conoce en Chile, pero cuyo ingreso fue de manera irregular. Relata que, al intentar ambos y su hija salir hacia Bolivia, para visitar a la familia, en Colchane, la policía de investigaciones les impide el paso a causa del estatus migratorio de doña Cinthia, permaneciendo por más de 7 horas en la frontera, decidiendo luego retornar a Chile, con la intención de no perder el amparado su permiso. Sin embargo, fueron detenidos por militares, manteniéndose en un refugio un día y medio, para posteriormente ser llevados ante policía de investigaciones, quienes le refirieron que a raíz del ingreso irregular sería multado, debiendo esperar la sanción administrativa en su domicilio. Finalmente, en el mes de junio de este año, el amparado recibe la revocación de su permiso de residencia definitiva. Manifiesta que su representado mantiene hasta la actualidad un contrato de trabajo vigente en una empresa de ingeniería y obras civiles, lo que le permite mantener a su familia, ya que doña Cinthia no puede trabajar a causa de su estatus migratorio de irregular y, además, no mantiene antecedentes penales en su país de origen ni en el nuestro, siendo esta la única sanción migratoria desde su ingreso a Chile en 2017. Afirma que, con esta orden de abandono, la vida personal y familiar de su representado se ha visto amenazada, generando incertidumbre acerca de su futuro, ya que sus planes son mantenerse en nuestro país, dada la nacionalidad de su hija. En cuanto al contenido de la resolución impugnada, señala esta expresa que registra una denuncia por haber ingresado al país en forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Sin embargo, omite indica que tanto el amparado como su familia fueron sacado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de don Gimber Quispe Alejo y, en consecuencia, se deja sin efecto de la Resolución Exenta N° 21414, de fecha 24 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que revoca el permiso de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional del extranjero, ya individualizado. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá adoptar un nuevo pronunciamiento sobre la situación migratoria del amparado, considerando el antecedente de filiación señalado en esta sentencia, al momento de examinar los factores previstos en el artículo 129 de la Ley 21.325. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 243-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cecilia Alejandra Castro Castañeda, Abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de don Gimber Quispe Alejo, boliviano, domiciliado en Lautaro nro. 57, Copiapó, interponiendo acción de ampar

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