SIN INFORMACION

/THAYER

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece don Jeremy Patricio Ríos Mundaca, Abogado del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de doña Ruth Kely Salvatierra Martínez, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Dieciséis de Septiembre N° 45, Copiapó, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100175286, de fecha 06 de octubre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país dentro de 30 días desde la notificación, estableciendo además una prohibición de reingreso al país por 5 años, solicitando a esta Corte dejar sin efecto dicha resolución, con costas. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que la amparada ingresó a Chile por paso habilitado, en calidad de turista, con su pasaporte y se mantuvo con residencia temporal durante largo tiempo, periodo en el cual trabajó en diversos rubros y dado su interés de residir en el país, trajo a sus hijos Ángel Aroni Salvatierra, de actuales 8 años, y Keyly Aroni Salvatierra, de actuales 15 años, ambos actualmente con residencia temporal atendida su calidad de niño y adolescente, respectivamente y quienes se encuentran estudiando en la Escuela El Chañar y en el Liceo José Antonio Carvajal, hasta la fecha. Añade que con fecha 16 de mayo de 2023, la amparada presentó solicitud de residencia temporal, por cumplir con los requisitos legales y, en su oportunidad con fecha 05 de enero de 2024, se le solicita el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado, el cual refiere haber ingresado mediante la plataforma del Servicio de Migraciones mediante un “tramitador”, quien le cobró alrededor de $80.000 y que, tiempo después, se percata que también modificó su correo electrónico. Manifiesta que confió sus trámites a esta persona debido al desconocimiento del sistema del Servicio de Migraciones y la inexistencia de un organismo público que pudiese ayudarla. Sin embargo, refiere que no mantiene comprobante de envío y/o recepción del documento. Luego, en ese contexto se dicta la resolución impugnada, que afecta la libertad ambulatoria de la amparada, pues su desobediencia constituye una causal de expulsión, al tenor del artículo 127 de la Ley 21.325. Argumenta que el acto es arbitrario e ilegal, carente de razonabilidad, proporcionalidad, fundamentación y plausibilidad, por cuanto no se analiza el historial de la amparada en Chile, exigiendo un documento -certificado de antecedentes- que necesariamente debió acompañarse previamente para mantenerse en nuestro país. En ese contexto, cuestiona que la causal de rechazo se base únicamente en la falta de dicho documento, el que por lo demás acompaña a esta sede, desatendiendo los vínculos familiares que mantiene en el país, tanto con sus hijos menores como e también con su madre, doña Elizabeth Martínez Ordóñez, C.I. 24.340.469-K, boliv

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Ruth Kely Salvatierra Martínez y en consecuencia se deja sin efecto de la Resolución Exenta N° 2500100175286, de fecha 06 de octubre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida retrotraer el procedimiento administrativo y otorgar a la recurrente un nuevo plazo para subsanar la omisión observada, para pronunciarse luego sobre el fondo de la petición, considerando la situación familiar de la recurrente y sus hijos. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Aída Osses Herrera, quien fue del parecer de rechazar el recurso, atendido que no se verifica en la especie ilegalidad en el acto administrativo recurrido, desde que fue dictado por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, sustentándose en causa legal, desde que la actora no presentó el documento que le fuera requerido en dos oportunidades, el que resultaba indispensable para que su solicitud prosperara, por cuyo motivo solo correspondía su rechazo y disponer la consiguiente orden de abandono, estando -además- dotado el acto impugnado de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Jeremy Patricio Ríos Mundaca, Abogado del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, a nombre de doña Ruth Kely Salvatierra Martínez, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Dieciséis de Septiembre N° 4

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